Las leyes que impiden la investigación, proceso y sanción de los responsables de violaciones graves...
URUGUAY. CORTE SUPREMA. Las leyes que impiden la investigación, proceso y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante regímenes de facto son contrarias a los derechos humanos de las víctimas... [artículos de revistas]. 2010, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.9 , 187-214
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay se pronunció sobre una excepción de inconstitucionalidad interpuesta por una Fiscal Letrada Nacional en lo Penal en el marco de una denuncia presentada por un familiar de una persona privada de la vida durante la dictadura uruguaya. La Fiscal solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley No. 15.848 de 22 de diciembre de 1986, conocida como Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado que, de acuerdo a su artículo 1o., era aplicable a los “delitos cometidos hasta el 1o. de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. Entre otros, la Fiscal señaló que dichas disposiciones eran contrarias a los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por- que privaban a las víctimas y a sus familiares de las garantías judiciales indispensables para que se castigara a los responsables de los delitos a los cuales era aplicable dicha Ley. Al resolver la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, en primer lugar, la Suprema Corte de Justicia estableció que los tratados internacionales de derechos humanos se integran a la Constitución Política de Uruguay en virtud de su artículo 72. Por lo tanto, la solución del problema planteado debía tomar en cuenta no solamente los derechos reconocidos en la Constitución sino también aquellos que posteriormente se van “agregando” por la ratificación de los tratados de derechos humanos, como la Convención Americana. De esta forma, los derechos de las personas constituyen límites “infranqueables” para el ejercicio de las competencias asignadas a los poderes instituidos, lo cual debe ser necesariamente controlado por el juez constitucional. La Suprema Corte de Justicia se refirió a criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos donde se ha alegado la aplicación de leyes de amnistía a los responsables de violaciones graves de derechos humanos cometidas en contextos de dictaduras en Latinoamérica. Señaló que dicha Corte ya ha declarado la nulidad de tales leyes porque impiden el castigo de los responsables por la comisión de ese tipo de violaciones. En esos casos, la Corte Interamericana también ha señalado que los jueces y tribunales nacionales deben velar por la aplicación de las normas internacionales frente a leyes nacionales que son contrarias a su objeto y fin, por lo cual desde el inicio carecen de efectos jurídicos. Si bien la Suprema Corte de Justicia expresamente hizo una distinción entre “amnistía” y “caducidad”, señaló que existía similitud con la cuestión bajo análisis y que, por su relevancia, estos criterios no podían soslayarse en el análisis de inconstitucionalidad solicitado. Por todo lo anterior, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley 15.848. Entre otros, la Suprema Corte de Justicia de Uruguay se refirió a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos vs. Perú, Almonacid Arellano y otros vs. Chile, y La Cantuta vs. Perú. La sentencia se encuentra acompañada de un voto particular.