Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Radilla Pac...

MÉXICO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Radilla Pacheco vs. México. Extractos de Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 14 de julio de 2011 y 30 de noviembre de 2011 [artículos de revistas]. 2011, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.10 , 73-136

A continuación se presentan dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, a manera de antecedente, debe mencionarse que el 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Radilla Pacheco vs. México mediante la cual, entre otros, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior desaparición forzada, a partir de agosto de 1974, del señor Rosendo Radilla Pacheco, y por la impunidad en que se encuentran los hechos. Entre otros aspectos, en dicha sentencia la Corte Interamericana estableció la violación a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a las garantías judiciales y a la protección judicial, debido a que el Estado había vulnerado el principio del juez natural al extralimitar la esfera de la justicia castrense en el presente caso, en contravención de los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal militar. Por lo tanto, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano, entre otras medidas, que garantizara que la averiguación previa que se encontraba abierta por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco se mantuviera bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria, al igual que cualquier otra causa penal que se iniciara contra cualquier otro presunto responsable. Asimismo, ordenó al Estado que expidiera copias de la averiguación previa respectiva a los representantes legales de la hija del señor Radilla Pacheco, quien actuaba como coadyuvante del Ministerio Público, como parte de su derecho a participar plenamente en la investigación, por tratar- se de violaciones graves a los derechos humanos. Además, la Corte Interamericana ordenó que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, particularmente las que se deriven del artículo 13 constitucional, relativo al fuero de guerra, se adecuaran a los principios de juez natural, excepcionalidad y restricción de la justicia militar. En la primera decisión que se presenta a continuación, por un lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refirió a la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana. Al respecto, señaló que era un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de México a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos era una decisión ya consumada por el Estado mexicano. Estableció que cuando México ha sido parte en una controversia o litigio ante la jurisdicción de la Corte Interamericana, la sentencia que se dictaba en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituía cosa juzgada. La Suprema Corte de Justicia sostuvo que aun actuando como un tribunal constitucional, no se podía evaluar el litigio del caso Radilla Pacheco ni cuestionar la competencia de la Corte Interamericana, sino sólo limitarse a su cumplimiento en la parte que le correspondía como Poder Judicial Federal y en sus términos. Por lo tanto, señaló que no podía hacer ningún pronunciamiento que cuestionara la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana, y que lo único que procedía era acatar y reconocer la totalidad de la sentencia. Al respecto, precisó que la firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana también se derivaba de la Convención Americana y que, por lo tanto, eran obligatorias para todos los órganos del Estado mexicano en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por otro lado, en relación con el concepto de “control de convencionalidad”, la Suprema Corte de Justicia señaló que todas las autoridades mexicanas, dentro del ámbito de sus competencias, estaban obligadas a velar no sólo por los derechos humanos con- tenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación que fuera más favorable al derecho humano de que se tratara, lo que se entendía en la doctrina como el principio pro persona. Por lo que toca a la función jurisdiccional, estableció que los jueces estaban obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Por ello, los jueces deben realizar un control de convencionalidad ex officio, que abarca, entre otros, todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Además, ese control de convencionalidad también comprende los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado también haya sido parte y, asimismo, los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de esa Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte en el caso. Sobre la jurisdicción militar y el principio del juez natural, la Suprema Corte estableció que en estricto acatamiento a lo re- suelto por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco, la interpretación que correspondía al artículo 13 de la Constitución Federal, relativo al fuero militar, en concordancia con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno compatibles con ese instrumento, debía ser coherente con los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia con- tenidos en ella, y con el artículo 8.1 de la Convención Americana que, entre otras prerrogativas, prevé el derecho a comparecer ante un juez competente. Por ello, la Suprema Corte declaró la incompatibilidad del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar con el artículo 13 constitucional conforme a la interpretación a la luz de los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana, ya que al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar no garantiza a los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones de los derechos humanos la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordina- rio. Concluyó que, por lo tanto, debía considerarse que el fuero militar no podía operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, y que esta interpretación debía observarse en todos los casos futuros que fueran de su conocimiento. Esta decisión se encuentra acompañada de tres votos particulares, y dos votos particulares y concurrentes. En la segunda sentencia que presentamos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por los representantes legales de la señora Tita Radilla Martínez, hija del señor Rosendo Radilla Pacheco, contra una decisión de un Juez de Distrito que les negó un amparo. Mediante dicho recurso los representantes impugnaron la negativa de la Procuraduría General de la República para entregarles copia de la averiguación previa dentro de la cual se investiga la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco. Entre otras consideraciones, la Suprema Corte de Justicia resaltó que el derecho al acceso a la información pública no solamente se encuentra garantizado por la normativa constitucional sino, además, por los tratados de derechos humanos que lo con- templan como un derecho humano, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente, su artículo 13. Precisó que ambas normas son de origen constitucional y, por lo tanto, son normas supremas de todo el ordenamiento jurídico mexicano que obligan a todas las autoridades a su aplicación. Al respecto, estableció que si bien una de las excepciones al acceso a la información la constituye la reserva de las averiguaciones previas, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de México, ley especial aplicable al caso concreto, establece como excepción a la reserva que en la averiguación previa se investiguen hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. La Suprema Corte de Justicia estableció que en tales hechos el delito perseguido es de tal gravedad que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias lleva- das a cabo para la investigación, detención, juicio y sanción de los responsables, precisamente, por su gravedad, y también por sus repercusiones. El caso del señor Radilla Pacheco se ubica en este supuesto ya que su desaparición forzada es considerada como una grave violación a los derechos humanos, de conformidad con la jurisprudencia de la propia Suprema Corte de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre otros, la Suprema Corte concluyó que el hecho de que la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco constituyera una grave violación a los derechos humanos, lo cual así ya había sido declarado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualizaba la excepción al principio de reserva de la averiguación previa correspondiente. Además, recordó que el acceso al expediente, a través de la expedición de copias, también ya había sido ordenado al Estado mexicano por la Corte Interamericana, cuyos fallos son obligatorios. Esta obligatoriedad comprende no solamente los puntos resolutivos de las sentencias sino todos los criterios interpretativos contenidos en las mismas. Por todo lo anterior, la Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia del Juez de Distrito que negó el amparo solicitado, y reiteró que debe expedirse a la señora Tita Radilla Martínez, o a sus representantes legales, copias certificadas de la averiguación previa mediante la cual se investiga la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco, por no constituir información que deba mantenerse en reserva. En esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, además de referirse a la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco vs. México, también se remitió a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, Velásquez Rodríguez vs. Honduras y Torres Millacura y otros vs. Argentina.