La protección del derecho a la vida implica la obligación de los Estados de no conceder la extradici...

PERÚ. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. La protección del derecho a la vida implica la obligación de los Estados de no conceder la extradición de una persona si el Estado requirente no ha garantizado adecuadamente que no será sometido a pena de muerte [artículos de revistas]. 2011, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.10 , 137-146

A modo de antecedente, cabe mencionar que el 24 de febrero de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos hizo una solicitud de medida provisional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de que se ordenara a la República del Perú que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, hasta que los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos emitieran una decisión definitiva sobre una petición que se encontraba pendiente ante la Comisión Interamericana. Al respecto, el 28 de mayo de 2010 la Corte Interamericana ordenó al Estado peruano que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing mientras la Comisión Interamericana resolvía dicha petición. En la sentencia que se presenta a continuación, el Tribunal Constitucional del Perú resolvió un recurso de agravio constitucional interpuesto a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing, en contra de una sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sala Penal confirmó una sentencia mediante la cual se de- negó un hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing por una decisión que declaró procedente la solicitud de su extradición por su presunta comisión de ciertos delitos en agravio de la Re- pública Popular China. La entrega del ciudadano chino se había condicionado al compromiso de que, en caso de que se le condenara, no se le impusiera la pena de muerte, sanción prevista en la legislación china para los delitos que se le imputaban. El Tribunal Constitucional hizo referencia a los estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables en materia de extradición. Entre otros, señaló que en el Derecho Internacional se acepta que la obligación de extraditar, en algunos casos, no es de cumplimiento obligatorio e ineludible, puesto que se encuentra limitado por la protección a los derechos humanos. Una de estas limitaciones corresponde a la protección del derecho a la vida, la cual impide legítimamente que el Estado cumpla con su obligación de extraditar. Asimismo, entre otros, haciendo alusión a la decisión de 28 de mayo de 2010 de la Corte Interamericana, precisó que aunque el análisis de las garantías recibidas por el Perú por parte del gobierno de China es una cuestión de fondo, los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen la obligación internacional de los Estados Partes de no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición. Por lo tanto, señaló que en el caso concreto, el Estado peruano tenía dos obligaciones aparentemente contradictorias. Por una parte, Perú tenía la obligación de extraditar al ciudadano Wong Ho Wing en virtud del Tratado de Extradición celebrado con la República Popular China y, por otra parte, la obligación de no someterlo al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición y, por lo tanto, de juzgarlo ante los tribunales peruanos. A este respecto, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señaló que cuando una decisión de extradición puede afectar un derecho protegido, en ese caso, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es razonable exigir al Estado requirente ciertas obligaciones orientadas a prevenir tal vulneración. En razón de que en opinión del Tribunal Constitucional la República Popular China no había otorgado las garantías diplomáticas suficientes para garantizar que al señor Wong Ho Wing no se le aplicaría la pena de muerte, concedió el recurso interpuesto, ordenó al Estado peruano que se abstuviera de extraditarlo y lo exhortó a que, conforme al Tratado de Extradición, fuera juzgado por el Perú. La decisión se encuentra acompañada de dos votos.