Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Bueno Alves...
ARGENTINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Bueno Alves vs. Argentina. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 29 de noviembre de 2011 [artículos de revistas]. 2011, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.10 , 259-266
A manera de antecedentes, debe mencionarse que el 11 de mayo de 2007 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso Buenos Alves vs. Argentina en la que declaró la responsabilidad internacional de ese Estado por la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal y garantías judiciales, establecidos en los artículos 5.1, 5.2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en per- juicio del señor Juan Francisco Bueno Alves. Dicha persona fue objeto de actos de tortura mientras estuvo privado de la libertad y bajo la custodia del Estado argentino. La Corte Interamericana estimó que tales hechos no habían sido diligentemente investigados, por lo cual ordenó al Estado realizar inmediatamente las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades correspondientes. Además, ante una pretensión de los re- presentantes de la víctima, la Corte expresó que los hechos no podían ser calificados per se como delitos de lesa humanidad, ya que no habían sido cometidos como parte de un contexto de ata- que generalizado o sistemático contra una población civil. Con posterioridad al fallo de la Corte Interamericana, el 11 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina emitió una sentencia por medio de la cual declaró la prescripción de la acción penal, confirmando lo resuelto en primera y segunda instancia. La Corte Suprema estableció que el delito no era considerado un crimen de lesa humanidad y que, por lo tanto, la prescripción había corrido su curso natural. El 5 de julio de 2011 la Corte Interamericana dictó una resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Bueno Alves mediante la cual estableció que, independientemente de que una conducta constituya o no un crimen de lesa humanidad, la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana, lo cual se encuentra previsto en el artículo 1.1 de este instrumento. Igualmente, consideró que la prescripción debe aplicarse cuando corresponda, salvo que, como en el caso Bueno Alves, se compruebe una clara falta de debida diligencia en la investigación y, en consecuencia, una negación al acceso a la justicia por parte de una víctima de tortura. Añadió que en el eventual análisis de la impunidad en un proceso judicial es importante tener presente que ciertos contextos de violencia institucional, además de ciertos obstáculos en la investigación, pueden propiciar serias dificultades para la debida investigación de algunas violaciones de derechos humanos. Asimismo, en cada caso concreto, teniendo en cuenta argumentos específicos sobre prueba, la no procedencia de la prescripción en un determinado momento puede relacionarse con el objetivo de impedir que el Estado evada, precisamente, la rendición de cuentas por las arbitrariedades que cometan sus propios funcionarios en el marco de dichos contextos. Por ello, expresó que una vez que las autoridades conozcan de los hechos, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva dirigida a encontrar la verdad sobre lo ocurrido. Las autoridades judiciales, cuando analicen la posible prescripción de un delito de tortura, dada su gravedad, deben declarar dicha prescripción cuando fuere conducente, pero solo después de que se haya efectuado una investigación con debida diligencia. Por lo anterior, la Corte Interamericana mantuvo vigente la orden de investigar los hechos de tortura cometidos en contra del señor Bueno Alves. Mediante la sentencia que se presenta a continuación, el 29 de noviembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina resolvió un recurso de revocatoria, interpuesto por el abogado del señor Bueno Alves, para que, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunciara sobre el alcance de su decisión de 11 de julio de 2007, mediante la cual declaró la prescripción de la acción penal por los hechos sucedidos al señor Bueno Alves. Entre otros, la Corte Suprema de Justicia estableció que con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana, correspondía hacer lugar al recurso de revocatoria y dejar sin efecto el pronunciamiento emitido el 11 de julio de 2007. Por lo tanto, la Corte Suprema ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se cumplieran las pautas fijadas en la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Bueno Alves vs. Argentina. La decisión de la Corte Suprema de Justicia se encuentra acompañada de dos votos separados, uno de ellos disidente.