Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: los casos Trujillo...

BOLIVIA. CORTE SUPREMA. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: los casos Trujillo Oroza e Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Bolivia, 2 de junio de 2010 [artículos de revistas]. 2011, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.11 , 15-26

Como antecedente, debe mencionarse que el 26 de ene- ro de 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso Trujillo Oroza vs. Bolivia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación, entre otros, de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, re conocidos en los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 8o. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, por la desaparición forzada del joven José Carlos Trujillo Oroza durante la dictadura militar que tuvo lugar en Bolivia de 1971 a 1978, y por la falta de investigación de los hechos y de su para- dero . El 27 de febrero de 2002 la Corte Interamericana dictó una sentencia de reparaciones en dicho caso mediante la cual, entre otras medidas, ordenó al Estado investigar los hechos, identificar a los responsables, sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el 1 de septiembre de 2010 la Corte Interamericana dictó sentencia en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 8o. y 25 de la Convención Americana, respectivamente, por la desaparición forzada y muerte de Rainer Ibsen Cárdenas, y por la desaparición forzada de su padre, José Luis Ibsen Peña, ocurrida mientras éste buscaba a su hijo. Los hechos también tuvieron lugar durante la dictadura militar de 1971 a 1978 en Bolivia. En dicha sentencia la Corte Interamericana ordenó al Estado remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantenían en la impunidad los hechos e iniciar las investigaciones que fueran necesarias para identificar a todos los responsables de la detención, desaparición y muerte de las víctimas, respectivamente. A nivel interno, los hechos de ambos casos se sustanciaron en el marco de un mismo proceso penal. A continuación se presentan los extractos de una sentencia dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, recaída a dos re- cursos de casación interpuestos por familiares de José Carlos Trujillo Oroza, Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, entre otros, respectivamente, mediante la cual como cuestión previa se pronunció solamente sobre la posible prescripción de la acción penal en vista de que ya habían transcurrido aproxima- damente 11 años desde el inicio de la investigación de los hechos. La Corte Suprema de Justicia de Bolivia tomó en cuenta que si bien el caso era complejo, las actuaciones de los imputados habían causado demora en la decisión de diversos recursos y solicitudes. Además, también destacó que en el caso Trujillo Oroza la Corte Interamericana había ordenado al Estado boliviano la eliminación de obstáculos procesales, como la prescripción de la acción penal, para que los responsables fueran sancionados penal- mente. Por todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia declaró no ha lugar la extinción de la acción penal en el proceso seguido a los responsables de la desaparición forzada y muerte de Rainer Ibsen Cárdenas, y de la desaparición forzada de José Luis Ibsen Peña y José Carlos Trujillo Oroza.