Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Valle Jaram...

COLOMBIA. CORTE SUPREMA. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Colombia, 6 de julio de 2011 [artículos de revistas]. 2011, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.11 , 27-91

Como antecedentes a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que se presentará a continuación, debe mencionarse que la Fiscal Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá (en adelante, “la Fiscal”), con fundamento en la Resolución 0112 expedida el 15 de enero de 2008 por el Fiscal General de la Nación, presentó una acción de revisión contra una sentencia del 25 de julio de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Mediante esta decisión se confirmó la absolución dispuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad a favor de los seño- res Jaime Alberto y Francisco Antonio, ambos de apellidos Angulo Osorio, por el concurso de delitos de homicidio agravado en contra del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo. Dicha sentencia cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido recurrida. La Fiscal promovió la acción de revisión con base en la hipótesis prevista en el numeral 4 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que señala que la acción de revisión es procedente cuando “después del fallo en procesos por violaciones a derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones”. Dicha disposición también establece que “no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates”. Al respecto, la Fiscal hizo referencia al Informe de Fondo 75/06, Caso 12.415, del 16 de octubre de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado colombiano investigar imparcial y exhaustivamente, juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales del asesinato del señor Valle Jaramillo, así como reparar a sus familiares, entre otras medidas. Asimismo, indicó que el caso ya se encontraba en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente a la presentación de la acción de revisión, el 27 de noviembre de 2008 la Corte Interamericana dictó una sentencia en el caso Valle Jaramillo Vs. Colombia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otros, reconocidos en los artículos 4o., 5o., 7o., 8o. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a con- secuencia de la ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo y de la falta de debida diligencia en la investigación, proceso y sanción de los responsables. Entre otras medidas de reparación, la Corte Interamericana ordenó al Estado colombiano investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución del señor Valle Jaramillo así como reparar a sus familiares. Para ello, también ordenó a Colombia remover todos los obstáculos de facto y de jure que impidieran la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos correspondientes. A través de la sentencia del 6 de julio de 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la cual se presenta a continuación, se resolvió la acción de revisión promovida por la Fiscalía contra la decisión de 25 de julio de 2001 que confirmó la absolución de dos de los presuntos responsables de la muerte del señor Valle Jaramillo. En la sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que el principio constitucional de la cosa juzgada, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal de 2000, establece que la persona cuya situación jurídica haya sido definida mediante sentencia judicial ejecuto- riada o por providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no podrá ser sometida a una nueva actuación por la misma conducta. Sin embargo, indicó que dicho principio, también conocido como non bis in idem, no es absoluto, pues atendiendo intereses superiores como el de justicia, por voluntad de la ley y con el fin de posibilitar la corrección de eventuales errores judiciales, el ordenamiento procesal establece la acción de revisión. Recordó que la Corte Constitucional de Colombia amplió procedencia de la acción de revisión contra decisiones judiciales en que se dicte preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, siempre y cuando (i) una decisión judicial interna o de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por Colombia, constate la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates, que de haber sido apreciados oportunamente durante el juicio, habrían dado lugar a variar el sentido de la decisión adoptada, y, (ii) cuando pese a no existir un hecho nuevo o una prue- ba no conocida al tiempo de los debates, tales autoridades cons- taten un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Estado de investigar en forma seria e imparcial las violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario. La Sala de Casación Penal señaló que el legislador colombiano, atendiendo al criterio interpretativo de la Corte Constitucional ya mencionado, así como la necesidad de compatibilizar la legislación nacional con los compromisos internacionalmente adquiridos por Colombia, elevó a la categoría de motivo independiente de revisión dicha pauta, y lo incluyó en el numeral 4 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, alegado por la Fiscalía en el presente caso. Por lo tanto, precisó que no resultaba indispensable demostrar la aparición de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que den lugar a establecer la responsabilidad penal de las personas favorecidas con las decisiones judiciales ejecutoriadas, sino que era suficiente que una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos reconocida por Colombia, hubiera verificado un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Estado de investigar en forma seria e imparcial tales infracciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Con base en lo anterior, la Sala de Casación Penal destacó que si bien la Fiscal en la acción de revisión había invocado el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues ésta todavía no había sido dictada, dicha sentencia fue incorporada posteriormente durante la etapa probatoria. Al respecto, consideró que al existir una decisión de instancia inter- nacional de supervisión y control de derechos humanos, como la Corte Interamericana, respecto de la cual el Estado colombiano había aceptado formalmente la competencia, era procedente el motivo de revisión aducido por la Fiscal, pues los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de “imperioso acatamiento” para el Estado colombiano. Por lo tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia declaró parcialmente sin validez la sentencia dictada el 25 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, exclusivamente en lo relativo a la absolución dispuesta a favor de los procesados Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio, y dispuso la reposición del trámite respecto de dichos procesados, entre otros asuntos.