En materia procesal penal no solo el imputado sino también las víctimas tienen derecho a obtener un...

PARAGUAY. CORTE SUPREMA. En materia procesal penal no solo el imputado sino también las víctimas tienen derecho a obtener un pronunciamiento firme dentro de un plazo razonable en el marco de la tutela judicial efectiva. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema. . . [artículos de revistas]. 2012, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.12 , 133-149

En la presente sentencia la Corte Suprema de Justicia de Paraguay se pronunció sobre una excepción de inconstitucionalidad pre- sentada por una agente fiscal que alegó que la Ley No. 4669/12, que reformó los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal, era contraria a la Constitución pues no contemplaba los derechos tanto del imputado como de las víctimas a obtener un pronunciamiento firme dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, las sometía a un proceso por un tiempo indeterminado. En las partes pertinentes para esta sinopsis, una de dichas disposiciones señala que: “Art. 136. Duración del proceso penal. Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. A dicho efecto, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años para su finalización en primera instancia (...) En segunda instancia, el plazo será de seis meses para la resolución de la apelación especial (...) Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez que se resuelva lo planteado y el expediente vuelva a origen (...) estarán expresamente excluidos de cómputo respectivo la acción de inconstitucionalidad y el recurso de casación”. Asimismo, el segundo artículo reformado establece que: “Art. 137. Efectos. Vencido el plazo en el artículo anterior, el juez, a petición de parte, declarará extinguida la acción penal (...)”. La Corte Suprema señaló que si bien algunas modificaciones eran beneficiosas para el imputado como, por ejemplo, la reducción de los plazos en primera y segunda instancia, otras resultaban gravosas, como la sus- pensión o exclusión del cómputo del plazo frente a determinados actos. Sin embargo, también destacó que tal reforma afectaba a las víctimas del delito al reducir repentinamente el plazo de las instancias. En ta sentido, la modificación al Código Procesal Penal beneficiaba en mayor medida al imputado, pero soslayaba otros derechos reconocidos a la víctima, tales como a la tutela judicial efectiva que, aunque no se encuentra expresamente en la Constitución paraguaya, sí está reconocido en diversos tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8.1 y 25. Por lo tanto, indicó que las normas impugnadas no contemplaban ni tutelaban los intereses o derechos de todas las partes intervinientes en la relación procesal, lo cual incluye también el interés de la víctima y la sociedad de acceder a la justicia y obtener una respuesta judicial, y no sólo el respeto de los derechos y garantías del imputado. El hecho de que el proceso culminara con la extinción de la acción penal por el vencimiento de los plazos establecidos en la ley y no con una sentencia, que es el modo “normal y deseado” que el debido proceso exige para poner fin a una causa penal, generaba impunidad que frustraba el derecho de las víctimas a la justicia. Al respecto, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los instrumentos jurídicos de los Estados que nieguen el derecho a la verdad y a la justicia a las víctimas son contrarios a la Convención Americana. Por otro lado, la Corte Suprema también determinó que la reforma impugnada afectaba la garantía de recurribilidad de las decisiones, al excluir del cómputo del plazo de duración máxima del procedimiento a los recursos planteados luego de la finalización de la primera instancia, lo cual afectaba a todas las partes procesales. En tal sentido, señaló que ello era violatorio, entre otros, de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 7.5 de la Convención Americana ya que, de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana, el plazo razonable en materia penal incluye a los recursos de instancia. Por las consideraciones anteriores, entre otras, la Corte Suprema hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad planteada y declaró la inaplicabilidad de la Ley No. 4669/12 al caso concreto. En su decisión, la Corte Suprema de Justicia de Paraguay citó las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en los casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras; Barrios Altos vs. Perú, y López Álvarez, Tibi y Suárez Rosero, todos contra Ecuador.