Informe en derecho sobre discrecionalidad del gasto público (1992)

EVANS DE LA CUADRA, ENRIQUE. Informe en derecho sobre discrecionalidad del gasto público (1992) [artículos de revistas]. 1997 Ene-Dic. Publicado en: TEMAS de Derecho, Año XII n.1 y 2 , 221-237

La Constitución de 1980 tiene incorporados preceptos que limitan exhaustivamente la discrecionalidad administrativa, cuando se trata de gastos públicos. Los Artículos 60 Nos. 7 y 9, 62 incisos segundo y tercero y 64 inciso cuarto reflejan la intención del constituyente de someter todo gasto público a una previa autorización legal. El fundamento del marco estricto antedicho que concreta el principio de la legalidad del gasto público, de vigencia universal en un Estado de Derecho, deriva en que el Gobierno es un simple administrador que aún cuando goza de facultades muy amplias, éstas le están limitadas como a todo administrador: "de allí deriva que el propietario de los fondos públicos (el pueblo) tenga el derecho de vigilar que su apoderado (el gobierno) se mantenga dentro de los límites estrictos del poder otorgado (por medio de leyes) y dentro de ello desarrolle una buena gestión del negocio encomendado" (Bello, Dr. Leopoldo J. Control Fiscal Tomo 2º pág. 6, 1959. Caracas). El informe que sigue se refiere precisamente al desarrollo de estos principios, en un análisis profundo de los preceptos constitucionales referentes a la administración financiera y presupuestaria del Estado, todo ello en vistas a la posibilidad de modificar, sin ley, los medios incluidos en las glosas presupuestarias.