Sistemas procesales penales

QUEZADA MELÉNDEZ, JOSÉ OSVALDO. Sistemas procesales penales [artículos de revistas]. 2001 Ene-Dic. Publicado en: TEMAS de Derecho, Año XVI n.1 y 2 , 89-102

Con propiedad puede expresarse que sólo en este siglo existen sistemas procesales penales y que son tres: el de jurados, el oral, y el escrito. Este último de procedimiento mixto, es el menos empleado. Se conserva en algunos Estados Americanos, como en Chile. El de jurados, también es escaso y rige principalmente en Inglaterra, Estados Unidos y gran parte de los Estados Europeos. El oral, es el más frecuente, y es importante hacer notar que en Córdoba, Argentina, rige desde fines de febrero de 1940, o sea, hace más de 50 años y ha sido adaptado por varias Provincias de ese país. La Jurisdicción se ejerce por los Jueces y Cámaras en lo Criminal, y por Jueces y Cámaras en lo Correccional; esta última para los delitos leves y faltas. La acción penal es pública y se ejerce exclusivamente por el Ministerio Fiscal, salvo los casos de acción privada. El procedimiento es oral, público, concentrado, con instancia única. La prueba se valora conforme a los principios de la sana crítica. Desde hace mucho tiempo se ha pretendido reformar nuestro Código de Procedimiento Penal, sin resultados positivos. Con justificada esperanza creemos que por fin tenemos un proceso penal moderno, ágil, justo, con un sistema procesal penal oral que sabe conjugar la Autoridad con la Libertad, y el jus puniendi del Estado con los Derechos esenciales de todo ser humano.