La dimensión objetiva del derecho a un juez imparcial. Extracto de la sentencia de la Sala Segunda d...
CHILE. CORTE SUPREMA. La dimensión objetiva del derecho a un juez imparcial. Extracto de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Chile, 29 de enero de 2015 [artículos de revistas]. 2015, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.18 , 19-30
En la sentencia que se presenta a continuación, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Chile resolvió un recurso de nulidad promovido en contra de la condena a cuatro personas a 41 días de prisión y otras penas por la comi-sión de los delitos de receptación y hurto de varios sacos de fertilizante. En el recurso de nulidad la defensa argumentó que se había violado el derecho a un juez imparcial previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales, en su faceta objetiva, es decir, en cuan-to al deber que tienen las autoridades jurisdiccionales de prestar las garantías suficientes para que no surjan dudas legítimas acerca de su imparcialidad. En el caso concreto, se adujo que la jueza que emitió la orden de detención, entrada, registro e incautación en contra de los condenados era amiga del propietario de los fertilizantes. A pesar de que en la audiencia de control de la detención la jueza fue recusada y las pruebas obtenidas fueron declaradas inadmisibles, posteriormente la Corte de Apelaciones de Temuco revocó esa última determi-nación bajo el argumento de que una recusación surte efectos hasta el momento en que se declara la inhabilidad del juez para conocer del caso en cuestión, por lo que las actuaciones previas debían surtir sus efectos legales. En consecuencia, los procesados fueron declarados culpables con base en las pruebas obtenidas con motivo de la orden emitida por una jueza a la que los recurrentes conside-raron parcial.A fin de resolver la cuestión planteada, la Sala desarrolló el contenido del derecho a la imparcialidad de los juzgadores. Se estableció que por virtud de este derecho, es exigible ser juzgado por un juez independiente, imparcial y natural, establecido con anterioridad al hecho delictivo. El juzgador no debe tener una inclinación positiva o negativa hacia las partes o tener un interés per-sonal en el asunto que está conociendo.Se invocó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, que ha establecido que un juez debe ser separado de una causa especí-fica no sólo cuando tiene un prejuicio personal, sino también cuando existan dudas racionales acerca de su parcialidad, a pesar de que no exista prueba de ésta, puesto que lo que está en juego es la confianza de los ciudadanos en los tribunales. Lo anterior debe darse de esa manera incluso cuando no se encuen-tre prevista dicha situación de forma expresa en las causas legales de recusa-ción. Con base en lo anterior, la Sala resolvió que un juez debe estar impedido para conocer de un asunto cuando aparezcan circunstancias objetivas que ha-gan válidamente dudar de su imparcialidad, sin que exista la carga de la prueba de demostrar que efectivamente existe una intención de favorecer a una de las partes o privilegiar determinados intereses.La Sala coincidió con la Corte de Apelaciones en cuanto a que la impo-sibilidad de un juzgador para continuar en un procedimiento por motivos de parcialidad inicia a partir de que exista una declaración formal, como sucedió en el presente caso, por lo que las diligencias y actos llevados a cabo con ante-rioridad a dicho momento no deben considerarse viciados. En este sentido fue rechazado el recurso de nulidad.En la sentencia se invocó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos surgida de los casos Herrera Ulloavs. Costa Rica y Palamara Iribarnevs. Chile.