La obligación de investigar y juzgar violaciones graves de derechos humanos prevalece frente a insti...

GUATEMALA. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. La obligación de investigar y juzgar violaciones graves de derechos humanos prevalece frente a instituciones de carácter interno como la prescripción, las amnistías y las excluyentes de responsabilidad. Extracto de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 3 de abril de 2014 [artículos de revistas]. 2015, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.18 , 79-92

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió una acción cons-titucional promovida en contra de la sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto con motivo de la confirmación en segunda instancia de una conde-na a dos personas por los delitos de asesinato y contra los deberes de humani-dad. Los accionantes consideraron vulnerado su derecho a la defensa, puesto que la Corte Suprema no tomó en cuenta ciertos aspectos, como el hecho de que uno de ellos era menor de edad en el momento en que ocurrieron los hechos típicos y, por tanto, no sujeto a la jurisdicción penal, así como la presencia de las excluyen-tes de responsabilidad consistentes en obediencia jerárquica y miedo invencible.Cabe señalar que los delitos imputados se dieron en un contexto de con-flicto armado en Guatemala. Éstos fueron perpetrados en julio de 1982 por in-tegrantes del ejército en el Caserío Plan de Sánchez, aldea Raxjut, en ejecución del “Plan Campaña Victoria Ochenta y Dos”. Los actos fueron parte de una política sistemática contrainsurgente que tuvo como consecuencia la elimina-ción de grupos poblacionales.En la sentencia se dio cuenta que el Ministerio Público expresó que el de-recho a la defensa no significa que los juzgadores deban asumir las pretensio-nes de los particulares, por lo que no existe violación si éstos pudieron hacer valer sus argumentos y presentar pruebas en las instancias correspondientes. Además, sostuvo que no es válido hacer del amparo una tercera instancia, puesto que su objeto no es revisar las consideraciones hechas valer en la re-solución combatida, en la que ya se expresaron los motivos por los que los argumentos del recurrente no son válidos.La Corte de Constitucionalidad constató que los accionantes adujeron en su recurso de casación que la pretensión punitiva había prescrito tras haber transcurrido más de veinticinco años, que es el tiempo exigido para tal efecto tratándose de los delitos sancionados con pena de muerte, como es el asesiato; además, se invocó la aludida eximente de responsabilidad fundada en la obediencia debida, toda vez que sus actos fueron cometidos como parte de un plan militar y siguiendo las órdenes de superiores jerárquicos, las cuales no podían desatender, pues ello hubiera supuesto el riesgo de perder la vida. Empero, se verificó que si bien ambos argumentos no fueron acogidos por la Cámara Penal, dicho tribunal expresó oportunamente las razones por las que consideró que no eran válidos. En este sentido, se invocaron los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los cuales se les reconoció vigencia y fuerza vinculatoria por formar parte del bloque de constituciona-lidad, así como por virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por Guatemala. Estos criterios interpretativos establecen que es obligación de los Estados investigar y sancio-nar las violaciones de derechos humanos, por lo que en casos graves como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, no es da-ble recurrir a instituciones como la prescripción, la amnistía o las excluyentes de responsabilidad, puesto que ninguna disposición interna puede ser un obs-táculo para que el Estado cumpla con las obligaciones derivadas de sus com-promisos internacionales. Se citaron también los convenios de Ginebra que establecen de manera similar que tratándose de violaciones graves a derechos humanos, los Estados no pueden invocar disposiciones de carácter interno para eludir la obligación de juzgar a los responsables.En consecuencia, de conformidad con las líneas jurisprudenciales mencio-nadas y toda vez que los delitos imputados constituyeron graves violaciones de derechos humanos, así como contravenciones al derecho internacional huma-nitario, la Corte Suprema de Justicia determinó que debía prevalecer la obliga-ción del Estado guatemalteco de juzgar esos actos. Específicamente por lo que hace a la eximente de responsabilidad consistente en la obediencia jerárquica, se adujo que ésta no puede operar cuando las órdenes sean evidentemente ile-gales, como lo fue, en el caso de examen, masacrar a la población civil.Por lo anteriormente descrito, la Corte de Constitucionalidad determinó que la Cámara Penal de la Corte Suprema realizó un análisis de los argumen-tos hechos valer por los recurrentes, exponiendo de forma clara las razones por las que no podían ser asumidos; asimismo, arguyó que como tribunal de amparo estaba impedido para evaluar el criterio valorativo de los juzgadores. Con respecto al hecho de que uno de los imputados era menor de edad en el momento de la comisión de los hechos, la Corte sostuvo que esta situación no había sido invocada en las instancias ordinarias en las que tuvo la oportunidad de defenderse, por lo que no puede ser valorada en un juicio de amparo que tiene como objeto exclusivo realizar un análisis de la constitucionalidad de los actos reclamados. En este tenor, la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo solicitado.En el presente fallo se hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte In-teramericana de Derechos Humanos contenida en la sentencia del Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala