El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación...

MÉXICO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de investigar las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. Extracto de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, 25 de marzo de 2015 [artículos de revistas]. 2015, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.18 , 93-133

Mediante esta sentencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México resolvió el amparo en revisión 554/2013, promovido contra un fallo dictado por el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Ci-viles Federales en el Estado de México. El procedimiento se originó con motivo de la negativa del Ministerio Público de ejercer acción penal ante la muerte de una mujer cuyo cuerpo fue hallado en su casa, por considerar que se trataba de un suicidio, a pesar de las manifestaciones de la madre de la víctima en el sentido de que ésta vivía en un contexto de violencia originado por su cónyuge, lo que hacía necesario agotar las diligencias pertinentes para descartar la comisión de un homicidio. La madre de la víctima argumentó que las autoridades de procu-ración de justicia incurrieron en diversas omisiones, que denotaron la falta de diligencia para investigar hechos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género, lo que se tradujo en una negación del derecho al acceso a la justicia.Luego de un análisis detallado de los argumentos presentados por la ac-cionante, la Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que las autoridades responsables tenían que haber cumplido con las obligaciones de protección de derechos humanos que emanan de la Constitución, de la Convención de Belém do Pará y del propio Protocolo de actuación del Estado de México ante feminicidios. La Suprema Corte consideró dos obligaciones esenciales del Estado para la protección de las mujeres que debieron haber sido protegidas.En primer lugar, la Suprema Corte se refirió a la obligación de analizar con perspectiva de género los asuntos en los que se encuentren involucradas mujeres. Se hizo alusión a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, en los que se señala que en situaciones que impliquen violencia contra las mu-jeres, el deber de investigar efectivamente tiene alcances mayores, teniendo las autoridades respectivas que conducirse con perspectiva de género. En el caso concreto, la Suprema Corte determinó que las autoridades faltaron a su obliga-ción, toda vez que a pesar de que las circunstancias de la muerte de la víctima encajaban prima facie con el patrón descrito en los protocolos de actuación, las autoridades no tomaron medidas diligentes con perspectiva de género. La Su-prema Corte identificó como factores de alarma que debieron haberse tomado en cuenta: el sexo de la occisa (femenino), la aparente forma de muerte (asfi-xia), el lugar donde se encontró su cuerpo (su casa), y la persona que reportó el cuerpo (su esposo).En segundo lugar, la Suprema Corte estableció que existía la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, lo que incluye evi-dentemente las muertes violentas. La Suprema Corte especificó que en “todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no ra-zones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte”.Se especificaron como puntos mínimos que las autoridades deben investi-gar en una situación de muerte violenta de una mujer, los siguientes: i) iden-tificar a la víctima; ii) proteger la escena del crimen; iii) recuperar y preservar el material probatorio; iv) investigar exhaustivamente la escena del crimen; v) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; vi) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropia-dos; vii) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que la pudiera haber causado. Para identificar estos puntos la Suprema Corte se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.La Suprema Corte resaltó, citando el CasoCampo Algodonero vs. México, que la impunidad de los delitos contra las mujeres envía el mensaje de que la vio-lencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la acepta-ción social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia.Se concluyó que el agravio de la recurrente era fundado. Por tanto, consi-deró que las autoridades responsables violaron, en perjuicio de la recurrente, los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 4, 14, 17, 20 y 21 cons-titucionales.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México recurrió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desprendida de los casos Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia, Escué Zapata vs. Colombia, Kawas Fernández vs. Honduras, González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Fernández Ortega y otros vs.México, Rosendo Cantú y otra vs. México, Cabrera García y Montiel Flores vs.México, Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Masacres de Río Negro vs. Guatemala, Nadege Dorzema y otros vs. República Do-minicana, Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica y Véliz Franco vs. Guatemala, así como la Opinión Consultiva OC-16/99