La omisión de investigación de hechos violatorios de derechos humanos genera la responsabilidad inte...

ARGENTINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La omisión de investigación de hechos violatorios de derechos humanos genera la responsabilidad internacional de los Estados. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, 27 de noviembre de 2013 [artículos de revistas]. 2012, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.13 , 1-24

En la sentencia que se presenta a continuación, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, resolvió recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley con fundamento en la inobservancia del crimen de lesa humanidad y violación a los derechos humanos, y de inconstitucionalidad por omitir la doctrina y el desarrollo sobre los temas de prescripción y sobreseimiento. El asunto versa sobre una situación en la cual miembros de la policía interceptaron dos vehículos y accionaron sus armas de fuego contra ellos, ocasionando la muerte de cuatro personas. Por tales hechos, tribunales inferiores habían resuelto el sobreseimiento definitivo en favor de los imputados. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte indicó que en el caso en cuestión los hechos no habían sido calificados per se como delitos de lesa humanidad, debido a que no formaban parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil, requisito fundamental de la definición de crimen de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma. No obstante, determinó que sí representaban una grave violación a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto, su investigación constituía una obligación estatal imperativa que derivaba del derecho internacional, que no podía desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole, por lo que su incumplimiento generaba la responsabilidad internacional del Estado. Asimismo, señaló que dicho deber también constituía un medio para prevenir la repetición de dichos hechos, objetivo que dependía en buena medida de que se evitara la impunidad, se reparara a las víctimas y se satisficieran sus expectativas y las de la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. Con relación a la violación del derecho a la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de agentes estatales, la Suprema Corte indicó que correspondía al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados, y que demostraran que no había existido una privación arbitraria de la vida de las víctimas en manos del personal policial. Apreció que esta tarea no se había llevado a cabo en el caso bajo estudio puesto que no se adoptaron medidas adecuadas para evitar la neutralización del avance de la causa, ni se realizó una actividad investigativa seria y comprometida con el esclarecimiento de los homicidios. En ese sentido, la Suprema Corte llamó la atención sobre la responsabilidad internacional en la que podría incurrir el Estado argentino de continuar actuando de la forma descrita, puesto que esta responsabilidad nacía desde el momento mismo de la violación de las obligaciones generales erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección, y de asegurar la efectividad de los derechos que se consagran en cualquier circunstancia y respecto de toda persona. Para evitar que se configuren dichas situaciones y se ponga en peligro la eficacia de la Convención Americana, la Suprema Corte recordó que todo el poder judicial debe realizar un control de convencionalidad que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones del indicado instrumento internacional no sean mermadas por las leyes internas contrarias a su objeto y fin. Con base en los argumentos anteriores, entre otros, la Suprema Corte de Justicia decidió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar la sentencia y devolver los autos para que se llevaran a cabo las comprobaciones necesarias para procurar la identificación y sanción de los responsables del hecho materia de juzgamiento. Para resolver el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivada de los casos Bulacio vs. Argentina, Bueno Alves vs. Argentina, Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, Uzcátegui y otros vs. Venezuela, Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Caso Yatama vs. Nicaragua, Penal Miguel Castro Castro vs. Perú y Radilla Pacheco vs. México.