El poder judicial tiene la obligación de aplicar un control de convencionalidad en el ordenamiento j...
COSTA RICA. CORTE SUPREMA. El poder judicial tiene la obligación de aplicar un control de convencionalidad en el ordenamiento jurídico para garantizar la eficacia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por tanto, de elementos como la imparcialidad del juez y la valoración integral de la prueba, requisitos ineludibles de las sentencias judiciales. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 23 de agosto de 2013 [artículos de revistas]. 2012, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.13 , 105-114
En la siguiente sentencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió un recurso de casación interpuesto contra una decisión del Tribunal Penal de Heredia, mediante la cual se absolvió a un sujeto de toda pena y responsabilidad por el delito de homicidio culposo, y se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria. Los actores consideraron que la valoración que el Tribunal Penal había dado a la prueba testimonial y documental vulneraba los principios de la sana crítica, considerando que de las pruebas debió derivar tanto el exceso de velocidad al que conducía el imputado como la dinámica del hecho, lo que desde sus perspectivas debió conllevar la responsabilidad del sujeto, comprometiendo de igual forma la objetividad y sana crítica de los jueces. En primer lugar, la Corte Suprema se refirió al concepto de la “sana crítica” como elemento de valoración de la prueba y de derivación de un razonamiento lógico o silogístico y, posteriormente, estableció los lineamientos que configuran la imparcialidad de los jueces. Con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que el poder judicial debe ejercer un control de convencionalidad y aplicar las normas internas en armonía y reconociendo tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la jurisprudencia interamericana. Así, indicó que se debe tener presente que para condenar a una persona mediante sentencia judicial legítima es necesario que existan pruebas suficientes y completas de su responsabilidad penal, analizadas de forma rigurosa, a la vez que se exige al juez una valoración objetiva de las mismas mediante una aproximación a los hechos carente de perjuicios y que ofrezca garantías suficientes de imparcialidad. En el caso en concreto, la Corte Suprema estimó que el Tribunal Penal había cometido un error al no valorar la totalidad del acervo probatorio y limitar el estudio integral de la prueba para posteriormente realizar las conclusiones respectivas. Consideró que tanto de la declaración de diversos testigos como del croquis del lugar de los hechos, y del dictamen de medicina legal se podía concluir un elemento de rapidez en la conducción del inculpado y de irrespeto del límite de velocidad establecido por la ley. Por ello, consideró que era infundada la apreciación del Tribunal Penal de que ciertas pruebas evaluadas individualmente eran insuficientes para determinar la culpabilidad del sujeto. Frente a la imparcialidad, la Corte Suprema señaló que, pese a haber cometido errores lógicos en su argumentación, los juzgadores no se habían aproximado a la causa de manera prejuiciosa, ni habían reducido garantías procesales que sirvieran de plataforma para desacreditar su objetividad, por lo que el argumento de los recurrentes en este sentido no era procedente. Finalmente, la Corte Suprema resolvió anular en su totalidad la sentencia impugnada y ordenó su reenvío para una nueva sustanciación de la causa. En su decisión, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Aptiz Barbera y otros vs. Venezuela para abordar el tema de la imparcialidad; Ricardo Canese vs. Paraguay para referirse a la sana crítica, y Almonacid Arellano y otros vs. Chile y Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, respecto al control de convencionalidad.