Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Gelman vs....

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Gelman vs. Uruguay. Extractos de dos decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Uruguay, 24 de febrero de 2011 y 20 de marzo de 2013, y 22 de febrero de 2013, respectivamente [artículos de revistas]. 2013, Ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.14-15 , 51-174

El 24 de febrero de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso Gelmanvs.Uruguay mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García y por la sustracción, supresión y sustitución de la identidad de María Macarena Gelman, su hija nacida en cautiverio, y su entrega a terceros, en el marco de la denominada "Operación Cóndor". Asimismo, la responsabilidad internacional se derivó de la falta de investigación efectiva de los hechos, y por el incumplimiento de la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como consecuencia de la interpretación y aplicación que se le había dado en el caso a la Ley 15.848, o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Mediante ésta se estableció en Uruguay la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto". Por ello, la Corte Interamericana consideró que carecía de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana ya referidas, pues impedían la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Corte Interamericana dispuso como medida de reparación que "ninguna otra norma análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad" fuera aplicada, y que las autoridades correspondientes se abstuvieran de realizar actos que implicaran la obstrucción del proceso investigativo.Posteriormente a la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana, dado que la Ley de Caducidad delegaba en el Poder Ejecutivo la facultad de determinar si los jueces intervinientes en las denuncias podían o no continuar las investigaciones de los delitos comprendidos en la misma, el 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 323/2011, por medio del cual se revocó "por razones de legitimidad, los actos administrativos y Mensajes emanados del Poder Ejecutivo en aplicación del artículo 3º de la [Ley de Caducidad], que considera[ro]n que los hechos denunciados estaban comprendidos en las disposiciones del artículo 1º de la referida ley" y, en su lugar, se declaró que "dichos hechos no estaban comprendidos en la citada norma legal". Al respecto, el Consejo de Ministros de Uruguay, presidido por el Presidente de la República, señaló que "el Estado uruguayo ha[bía] sido objeto de sentencia condenatoria por responsabilidad internacional a través de la sentencia de la Corte Interamericana" y que, por lo tanto, estaba "obligado a dar cumplimiento a lo que dicha sentencia prescrib[ía]". Asimismo, como parte del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana, el 27 de octubre de 2011 se expidió la Ley 18.831, mediante la cual se restableció la pretensión punitiva del Estado para "los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1o de marzo de 1985", particularmente, aquellos comprendidos en el artículo 1 de la Ley de Caducidad.No obstante, el 22 de febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay se pronunció sobre una denuncia de excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 18.831, interpuesta por dos imputados que en el marco de una investigación penal alegaron que dicha ley era contraria a la Constitución. Básicamente, en la sentencia no. 20 se determinó que los artículos 2 y 3 era inconstitucionales porque violaban los principios de legalidad y retroactividad de la ley penal contenidos en los artículos 10 y 72 de la Constitución uruguaya en perjuicio de los imputados. La Suprema Corte argumentó que a los hechos comprendidos en la Ley de Caducidad no podían aplicárseles otras calificaciones legales, como la desaparición forzada o los crímenes de lesa humanidad, a pesar de estar contemplados en su legislación al momento de emitir la decisión, pues tales delitos habían sido tipificados con posterioridad a esos hechos y, por lo tanto, dichas calificaciones implicarían su aplicación en forma retroactiva, atentando contra el principio de legalidad, de conformidad con la Constitución y con diversos tratados internacionales. Por ello, estimó que la vigencia de la Ley de Caducidad no había afectado los términos de prescripción de los delitos comprendidos en dicha Ley. Al respecto, mediante una resolución de supervisión de cumplimiento de 20 de marzo de 2013 dictada en el caso Gelman, la Corte Interamericana estimó que, si bien dicha decisión se había adoptado para un caso específico, es decir, que no tenía efectos generales, representaba un precedente importante para otros juicios relativos a crímenes cometidos durante la época de la dictadura militar, como los del presente caso. Por ello, señaló que, independientemente de las normas que se dictaran o las interpretaciones que se hicieran a nivel interno, la sentencia de la Corte Interamericana tenía carácter de cosa juzgada internacional, y era vinculante en su integralidad para Uruguay. Derivado de ello, destacó que en cumplimiento de dicha sentencia, todos los órganos e instituciones, incluidos los jueces y el Poder Judicial de Uruguay, debían continuar adoptando todas las medidas necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas no sólo en el caso Gelman, sino también en "casos similares en Uruguay que por su naturaleza fueran imprescriptibles".Asimismo, la Corte Interamericana reiteró, como lo hizo en su sentencia de fondo, que Uruguay debía asegurar que "los efectos de la Ley de Caducidad o de normas análogas, como las de prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o cualquier interpretación administrativa o judicial al respecto", no constituyeran un impedimento u obstáculo para continuar las investigaciones. Al respecto, indicó que era incompatible con las obligaciones internacionales del Estado que éste dejara de cumplir con estas obligaciones, "en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado mediante la generación de obstáculos de jureo de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar adelante los procesos durante determinado período". Es decir, la decisión de la Suprema Corte "constituía un obstáculo para el pleno cumplimiento del fallo, podría producir un quebrantamiento al acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que se encuentran amparadas por una sentencia de la Corte Interamericana y podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos". Por ello, dicha decisión no estaba en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de Derechos Humanos, ni con la responsabilidad internacional del Estado reconocida por éste y declarada en la sentencia del caso.A continuación, se presentan extractos de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman, de la sentencia no. 20 de 22 de febrero de 2013 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, y de la resolución de supervisión de cumplimiento de 20 de marzo de 2013 dictada en el mismo caso por la Corte Interamericana.