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COSTA RICA. CORTE SUPREMA. Al resolver un recurso no es necesario pronunciarse sobre cada cuestión invocada por el promovente para dar cumplimiento a la obligación de realizar un examen integral del fallo, mientras se resuelva la esencia de lo planteado. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 4 de octubre de 2013 [artículos de revistas]. 2013, Ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.14-15 , 175-189
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió en la sentencia que a continuación se presenta, un recurso de casación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que declaró infundado el recurso de apelación que se instauró contra la condena a dos personas por el delito de robo agravado. En el recurso de casación la defensa alegó que el Tribunal de Apelación no resolvió exhaustivamente la situación que le fue planteada al no pronunciarse sobre todos los argumentos hechos valer en el recurso, en específico, la ausencia de antijuridicidad material en el caso concreto. El fiscal, por el contrario, sostuvo que si bien no existía un pronunciamiento específico con relación al punto aludido por la parte recurrente, el Tribunal sí dio contestación de manera implícita.En la sentencia se recordaron los compromisos en materia de derechos humanos que ha asumido Costa Rica en virtud de la celebración de distintos acuerdos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se declaró que al reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado costarricense también asumió la obligación de considerar la jurisprudencia de este tribunal internacional, misma que ha ido en el sentido de que si bien los jueces nacionales están constreñidos a aplicar el orden jurídico interno, también lo están por el contenido de la Convención Americana en tanto autoridades integrantes de un Estado parte. Dicho instrumento internacional no puede verse restringido por normas contrarias a su objeto y fin, lo que lleva a la necesidad de que los jueces realicen un control entre la normativa interna y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para ello, se debe tomar en cuenta no sólo el texto de este instrumento internacional, sino también la exégesis que del mismo haga la Corte Interamericana como último intérprete. La Corte Suprema estimó necesario establecer un marco de referencia sobre la normativa y jurisprudencia, tanto internacional como nacional, con relación al contenido y alcance del derecho a recurrir una determinación ante una autoridad superior. En este sentido, se destacó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana relacionada con la posibilidad de recurrir una determinación de autoridad ha establecido que este derecho tiene como propósito garantizar el derecho de defensa de los particulares a fin de que estén en posibilidad de evitar que quede firme un fallo dictado de manera ilegal y que les causa perjuicios, además de operar como un mecanismo para otorgar mayor credibilidad a un acto jurisdiccional y seguridad a los gobernados. Para que el recurso pueda cumplir con su finalidad, es indispensable que asegure un examen integral de la decisión recurrida por parte de un tribunal superior. En ese mismo tenor se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, órgano que además ha hecho la acotación de que para realizar un examen integral, no es necesario hacer una nueva audiencia o juicio, mientras se revisen detalladamente los hechos, pruebas, alegaciones efectuadas por las partes, así como la legislación aplicada.En el cuerpo de la decisión que ahora se presenta se hizo referencia a que con motivo de la sentencia dictada contra Costa Rica en el caso Herrera Ulloa, que ordenó, entre otros aspectos, adecuar la normativa interna a lo establecido por el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se implementó una reforma legal tendiente a garantizar que mediante un recurso de apelación se reexamine integralmente un fallo, a partir de lo alegado en los recursos o incluso de oficio.Con base en los elementos anteriores, la Corte Suprema resolvió que aun cuando en la sentencia recurrida no existe un apartado específicamente destinado a dar respuesta a los razonamientos que en opinión de la promovente no fueron estudiados, del contenido del fallo se desprende que sí se hizo un pronunciamiento respecto de éstos al dar respuesta a la esencia de lo planteado. La comprobación de esta situación se basa en el hecho de que la inclusión de las consideraciones efectuadas por la autoridad en un apartado específico, en nada variaría lo resuelto, puesto que la situación planteada ya había sido resuelta sustancialmente. Por tanto, se declaró que no había lugar al recurso interpuesto por la defensa. En esta sentencia, se citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y Otros) vs. Perú, Barreto Leiva vs. Venezuela, Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Mohamed vs. Argentina.