Al momento de dictar sentencia se vulnera el principio de imparcialidad en caso de que un mismo juzg...

COSTA RICA. TRIBUNAL AGRARIO. Al momento de dictar sentencia se vulnera el principio de imparcialidad en caso de que un mismo juzgador se pronuncie dos veces sobre un mismo asunto. Extracto de la Sentencia del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, 25 de junio de 2012 [artículos de revistas]. 2013, Ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.14-15 , 237-248 

En la sentencia que ahora se presenta, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primera instancia dictada por una jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, que declaró como no procedente la demanda de usucapión de un bien inmueble. Es importante precisar que esta sentencia es la segunda resolución dictada en segunda instancia, puesto que el fallo de primera instancia se pronunció como consecuencia de un recurso de apelación previo que ordenó a la jueza dictar nuevamente la sentencia. El objeto de la sentencia que se presenta fue resolver si un juzgador que ya se había pronunciado de fondo sobre un determinado asunto, podía volver a hacerlo sin atentar contra la imparcialidad que debe revestir todo fallo dictado por autoridad estatal. En este sentido, citando criterios judiciales y doctrinales, se definió a la imparcialidad como una actitud recta, desapasionada, ajena a los intereses de las partes y sin prejuicios, que se garantiza a través de mecanismos como el dotar de competencia a un juez para conocer de ciertos hechos de manera previa a que éstos acontezcan o la independencia de los juzgadores con respecto a otros poderes estatales. Se aclaró que para lograr el respeto pleno a este principio, no basta con que el juez sea imparcial, sino que quede excluida toda posible apariencia de que no lo es. El Tribunal reconoció que aun cuando la imparcialidad de los juzgadores no está prevista expresamente en la Constitución costarricense, es inherente al régimen republicano y democrático, así como al respeto de otros derechos que sí son acogidos por la Ley fundamental. Asimismo, mencionó que este principio se encuentra reconocido en distintos instrumentos de origen internacional, los cuales deben ser tenidos como derecho positivo en el Estado costarricense. Por tanto, en la sentencia se citó como fundamento jurídico de la imparcialidad de los juzgadores la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal (Reglas de Mallorca) – que dispone que no podrán formar parte de un tribunal quienes hayan participado en una decisión después de anulada por un Tribunal Superior –, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal indicó que de varios de estos instrumentos se desprende que la imparcialidad al momento de juzgar es un principio no exclusivo de la materia penal, pues es aplicable a todos aquellos procedimientos en los que se determinen derechos y obligaciones. El tribunal destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica fue enfática en el deber del Estado de respetar el derecho a ser juzgado de manera imparcial, por lo que no es válido que un mismo juez se pronuncie en dos ocasiones sobre un mismo asunto. Asimismo, el Tribunal estableció que aun cuando la legislación no señale expresamente como supuesto específico de sospecha de parcialidad el que un juez se haya pronunciado de manera previa sobre el fondo de un determinado asunto, ello no debe ser un impedimento para el ejercicio del mencionado derecho, pues en todo caso corresponde aplicar directamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. En el caso concreto, las dos sentencias de primera instancia que declararon como no procedente la acción del actor fueron emitidas por la misma jueza, por lo que, con base en el marco descrito previamente, el Tribunal declaró la anulación de la resolución y ordenó que ésta se dictara nuevamente por una autoridad diferente a fin de no conculcar el principio de imparcialidad. La sentencia viene acompañada de un voto salvado.