Recurso de nulidad rechazado. Artículo 195 Ley de tránsito. Obligaciones copulativas de detener la m...
CORTE SUPREMA. Recurso de nulidad rechazado. Artículo 195 Ley de tránsito. Obligaciones copulativas de detener la marcha, presentar la ayuda posible y dar aviso a la autoridad. Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. [artículos de revistas]. 2022, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.84 , 7-17
El artículo 195 de la Ley N° 18.290 consagra un delito de omisión propia, que sanciona a los conductores que no realicen o ejecuten las tres acciones o conductas que tipifica, en el supuesto que trata –que en el accidente del tránsito en que participe se produzcan lesiones o muerte–, esto es, “detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones”. Únicamente con la ejecución de todas ellas puede estimarse que no se han puesto en riesgo o lesionado los bienes jurídicos que se pretende resguardar mediante la sanción penal con que se amenaza su desatención, esto es, la vida y salud de los afectados en el accidente como la correcta administración de justicia mediante la determinación de su responsable, así como el estado en que este se desempeñaba en la conducción. La calidad de imputado y, por ende, el ámbito de protección que le acompaña, como el derecho de guardar silencio, cuya omisión se denuncia por el recurso, se adquiere desde que el procedimiento se dirige en contra de una persona y más específicamente, desde que se le atribuye alguna participación en la comisión de un hecho punible. Por ello, la obligación que el artículo 176 de la Ley N°18.290 impone al conductor, al exigirle dar aviso personalmente a la autoridad policial, con la finalidad de obtener una colaboración con la acción persecutora del Estado, no se puede interpretar como una vulneración al derecho a guardar silencio, porque no tenía la calidad de imputado.