La configuración del cohecho trasnacional post ley n° 21.121

FERNÁNDEZ ARACENA, HERNÁN. La configuración del cohecho trasnacional post ley n° 21.121 [artículos de revistas]. 2022, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.84 , 26-52

Las palabras de Peter Eigen, ex funcionario del Banco Mundial y uno de los fundadores de Transparency International, dan cuenta de la indignación que se producía en Europa con el avance de la globalización de los negocios, que permitía a las empresas de países desarrollados invertir en mercados de Estados en vías de desarrollo, exportando no solo mercancías y sus servicios, sino que también los actos de corrupción. Además, estas actuaciones irregulares las cometían con total impunidad, desde que de acuerdo a las reglas generales de la territorialidad de la ley, los sobornos pagados en el extranjero no eran subsumibles en un tipo penal de cohecho nacional, y por otra parte, la eficacia de los sistemas de justicia de los países subdesarrollados era muy menor para poder castigar a estos empresarios foráneos, bastando que huyeran de ese país para evitar la persecución penal, resultando las normas de extradición y cooperación internacional bastante débiles para enfrentar este fenómeno criminal. La develación de este tipo de hechos, motivó una reacción a nivel multilateral, discutiéndose en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)3 la firma de una convención que se hiciera cargo de penalizar estas conductas, surgiendo así, a mediados de los 90, la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante la Convención OCDE)4 . Chile se sumó a esta tendencia internacional tras firmar y ratificar la Convención OCDE5 , cumpliendo con la principal obligación de ese tratado al incorporar al Código Penal un nuevo delito de cohecho activo, mediante la Ley N° 19.8296, en el artículo 250 bis A, así como, la definición de Funcionario Público Extranjero en el artículo 250 bis B. Esta Convención OCDE contempla un mecanismo de revisión permanente, consistente en una serie de evaluaciones que tienen por objetivo conocer el grado de cumplimiento de las disposiciones a las que los Estados Parte se han comprometido respetar. Este seguimiento es realizado en varias fases7 , y en el caso de Chile, a partir de ellas, se han debido realizar diversas modificaciones legales motivadas por las observaciones y sugerencias de reformas a los efectos de cumplir adecuadamente con las exigencias de este acuerdo internacional. En lo penal, ello ha significado que el tipo de cohecho a funcionario público extranjero introducido en el año 2002 ha sido reformado en dos oportunidades: En 2009 mediante la Ley N° 20.341 que introduce modificaciones al Código Penal, en la regulación de ciertos delitos en contra de la Administración Pública8 y luego, en 2018 con la Ley N° 21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción