Recurso de nulidad rechazado. Valoración de la prueba (tráfico de drogas) y concurso real tenencia i...
CHILE. CORTE SUPREMA. Recurso de nulidad rechazado. Valoración de la prueba (tráfico de drogas) y concurso real tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de arma de fuego [artículos de revistas]. 2022, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.84 , 54-64
La Defensa argumenta ausencia de fundamentación en el fallo del tribunal del fondo, subrayando una inconsistencia en lo resolutivo. En el considerando décimo sexto la Corte Suprema declara que la circunstancia de no compartir los recurrentes las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, en donde se ha denunciado por las defensas un insuficiente e inconsistente análisis de la prueba rendida, extremos que no concurren pues quedó demostrado que las pruebas fueron efectivamente consideradas y adecuadamente valoradas, satisfaciendo los fundamentos de claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. Asimismo, la Defensa alega improcedente la calificación de los hechos, relativos a infracciones a la ley de control de armas, de tenencia ilegal de arma de fuego, considerando que este debió subsumirse en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Sobre este fundamento de nulidad la Corte Suprema en el considerando décimo noveno expresa que, en la especie, si bien es cierto que la caja contenedora de 50 municiones incautadas en poder del acusado, son de calibre 22 -al igual que el arma de fuego marca CZ modelo 513 que poseía una munición de calibre 22 en su recámara y un cargador 5 municiones del mismo calibre-, no es posible considerarla como una parte accesoria del arma incautada -como pretende la defensa- atendido que la caja además de ser encontrada en un lugar diverso del inmueble contenía un número de municiones que supera con creces la capacidad del cargador de la misma, de manera que aquella conducta por sí sola satisface el tipo penal descrito en el fundamento que antecede, al crear un riesgo para un número indeterminado de personas, por ser los cartuchos idóneos para ser disparados, siendo procedente la aplicación de una pena separada por su tenencia.