Tramitación de las extradiciones activas ante las cortes de apelaciones
SOTO BETANCOURT, DANIEL. Tramitación de las extradiciones activas ante las cortes de apelaciones [artículos de revistas]. 2022, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.84 , 66-89
El Código Procesal Penal regula la tramitación de la etapa correspondiente a la extradición activa en su Título VI, párrafo 1°, artículos 431 al 439. En este título encontramos las normas procedimentales que regulan la extradición ante el Juzgado de Garantía y en la Corte de Apelaciones respectiva, quien, conociendo en única instancia, se pronuncia sobre la procedencia de la extradición. De esta forma, el Código Procesal Penal establece dos fases judiciales en la tramitación de este procedimiento2 . En la práctica, esta distinción entre las dos etapas judiciales del procedimiento de extradición, ha generado algunas dificultades al momento de determinar cuál es el rol que les corresponde a los Juzgados de Garantía y a las Cortes de Apelaciones. Así, podemos ver en distintas resoluciones y fallos que, tanto los litigantes como las Cortes de Apelaciones, tienden a resolver con el estándar de una apelación a una medida cautelar. De este modo, las Cortes conocen como si tratara de un recurso y revisan nuevamente lo que ya se ha establecido por el Juzgado de Garantía. Este problema puede deberse al tenor del artículo 432 del Código Procesal Penal que regula la tramitación ante el Juez de Garantía, estableciendo la necesidad de: formalizar al imputado ausente; acreditar la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal; y declarar procedente pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva y otra medida cautelar personal respecto del imputado. Como se puede apreciar a primera vista, pareciera ser similar a una audiencia de formalización de la investigación con determinación de medidas cautelares, cuya resolución es apelable. Sin embargo, debemos preguntarnos, ¿se deben acreditar los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar una medida cautelar? O, ¿dicho pronunciamiento tiene una finalidad distinta?, ¿es una audiencia de formalización de la investigación en los mismos términos del artículo 229 del Código Procesal Penal o corresponde a una institución con una finalidad distinta? A este análisis, debemos incorporar lo que dispone el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales: Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: d) De la extradición activa. Teniendo presente las normas antes indicadas, los elementos probatorios que deben acreditarse y que las Cortes conocen en única instancia, surge entonces la interrogante sobre qué es lo que debe resolver la Corte de Apelaciones. En efecto el artículo 433 del Código Procesal Penal3 no regula en detalle la tramitación ante las Cortes de Apelaciones, ni tampoco establece con precisión los requisitos que se deben cumplir para que los tribunales de alzada concedan la extradición, a diferencia de la regulación del procedimiento en los Juzgados de Garantía4 . El objetivo de este artículo es poder precisar los elementos que deben analizar las Cortes de Apelaciones en su rol como segunda fase judicial del procedimiento de extradición y determinar si les corresponde, o no, revisar las resoluciones del Juzgado de Garantía, ya sea en todo o parte de ellas.