Aquiescencia en la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, aproximación a su contenido en...

FIGUEROA SAN MARTÍN, FRANCISCA. Aquiescencia en la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, aproximación a su contenido en estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos [artículos de revistas]. 2022, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.84 , 91-109

Con fecha 22 de noviembre de 2016, se publicó la Ley 20.968 que tipifica los delitos de tortura y de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el derecho interno. Con aquello se cumple parte de los compromisos asumidos por el Estado de Chile, al ratificarse el año 1988 la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, UNCAT) 2, así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la Organización de Estados Americanos (en adelante, CIPST). De esta forma se incorpora en la legislación penal la conceptualización internacional de la tortura y malos tratos, obligándose el Estado a investigar y sancionar con debida diligencia tales delitos, aplicar penas adecuadas a su gravedad, proteger y reparar a las víctimas, adoptar medidas de prevención y colaboración internacional, entre otras que tienen por objetivo hacer efectivo el respeto y garantía de la dignidad humana y del derecho a la integridad personal, de todos y todas quienes habitan el territorio nacional. Aquello implica un desafío para el Ministerio Público en orden a la comprensión y persecución penal de los delitos de violencia institucional, que han sido incorporados al Título III Párrafo IV del Código Penal, atendido que se trata de figuras que llevan décadas de desarrollo doctrinal y jurisprudencial en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual constituye una referencia ineludible para la interpretación y aplicación del derecho interno a la luz de aquellos estándares4 . Atendido aquello y con el objetivo de entregar elementos que permitan facilitar la comprensión y aplicación del concepto de aquiescencia del empleado público, contemplado en los artículos 150 A y 150 F del Código Penal, en relación a la participación de particulares o agentes no estatales como sujetos activos en los delitos de tortura y de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; se revisarán estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación a aquella circunstancia, que servirán para ampliar el análisis de los casos en que tales cuestiones jurídicas se promuevan, y avanzar en la persecución penal de los delitos de violencia institucional con enfoque de derechos humanos. Para tal efecto, se revisó el desarrollo de estándares de derechos humanos tanto del sistema universal como interamericano de protección, en que se verifica la concurrencia de la circunstancia de aquiescencia estatal, en los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes ejecutados por particulares. Concretamente, se utilizaron las convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Chile ya citadas, las Observaciones Generales del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas y los informes del Relator Especial contra la tortura y otros o penas crueles, inhumanos o degradantes desde el origen del mandato a la fecha, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la integridad personal. Aquello se complementó con la revisión de normativa, doctrina y jurisprudencia nacional sobre la Ley 20.968 y se realizó un análisis sucinto de los pronunciamientos encontrados en la literatura nacional e internacional, luego de lo cual se plantean las conclusiones del presente estudio.