Consideraciones jurisprudenciales relativas a los efectos jurídicos penales de las condenas pretérit...
GONZÁLEZ ÁVILA, MAKARENA. Consideraciones jurisprudenciales relativas a los efectos jurídicos penales de las condenas pretéritas como adolescente del adulto sometido a un nuevo proceso penal [artículos de revistas]. 2022, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.84 , 135-146
La Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente, consagra un régimen punitivo autónomo y diferenciado del estatuto jurídico penal aplicable a los adultos, ergo, se sostiene también en valores y fines diversos, atendida consideración de las particularidades que reviste la adolescencia como etapa del desarrollo humano y las especiales características que presenta el comportamiento delictivo juvenil. El estatuto penal juvenil se inspiró en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño , aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas y las Reglas de Beijing o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 19853 . Existen además otros instrumentos internacionales que se refieren a esta materia y que se han utilizado permanentemente para interpretar las normas de la Ley N° 20.084, tales como las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil (Directrices Riad)4 , las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (Reglas de La Habana)5 y la Observación General N°24 sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil6, entre otros7 . En cuanto a la posibilidad de aplicación de estos instrumentos en un caso concreto, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia es conteste en señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño debe ser aplicada, por cuanto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por aplicación del artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República8 , y además, según lo dispuesto por el artículo 2 inciso 2 de la Ley N° 20.084, el cual establece que en la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. No obstante, la jurisprudencia no ha sido uniforme en reconocer, por ejemplo, que las Reglas de Beijing deben ser aplicadas en causas relativas a responsabilidad penal adolescente, por cuanto hay quienes señalan que estas no han sido incorporadas formalmente a nuestro ordenamiento jurídico, mientras que algunos sostienen, particularmente las defensas de los condenados, que sí se deben aplicar ya que la Convención de los Derechos del Niño establece en su preámbulo que los Estados parte recuerden, entre otros, lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o Reglas de Beijing9. Independientemente de la postura a la cual se adhiere, no es posible desconocer el valor que este instrumento y todos los mencionados tienen como elemento histórico de interpretación de las normas de la Ley N° 20.084.