Algunas cuestiones en relación con el delito de administración desleal societaria en España, en espe...

DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, MIGUEL. Algunas cuestiones en relación con el delito de administración desleal societaria en España, en especial autoría y omisión [artículos de revistas]. 2014. Publicado en: Nuevo Foro penal, v.10 n.83 , 15-38

Las reflexiones que siguen abordan selectivamente algunos problemas dogmáticos del delito societario de gestión desleal (art. 295 del Código Penal español), aunque se hace breve mención a algún otro, como el del futuro del delito de administración desleal previsto en el Proyecto de reforma del Código Penal, hoy en tramitación parlamentaria. Se considera que el actual delito de administración desleal es un delito especial (propio) y no un delito de infracción de deber (y, sobre todo, se resta importancia a la cuestión de si lo es). Tras plantear algunos problemas al hilo del concepto más pacífico de administrador de Derecho, se aboga, respecto del más discutido de administrador de hecho, por la postura imperante en la doctrina penal de realizar una interpretación amplia y material de ese concepto, no ceñida a su significado en otras ramas del ordenamiento jurídico, en especial, el Derecho mercantil. Se considera superflua, como hace la doctrina dominante, la mención (que puede inducir a confusión) de los socios entre los posibles autores del delito, pues, en los escasos supuestos en que pudieran serlo, ya encajarían en el concepto de administrador de hecho. Se señalan algunas pautas para el establecimiento de responsabilidad penal en los (diversos) supuestos de administración colegiada. Se defiende la posibilidad, excepcional, de comisión del delito por omisión, atendiendo a los límites de los verbos típicos. Aunque no se aplaude el régimen de responsabilidad “penal” de las personas jurídicas establecido desde 2010 en nuestro Código Penal, se pone de manifiesto que, dentro de la lógica de ese régimen, debería haberse incluido este delito para los supuestos en que el administrador sea una persona jurídica. Por fin, se ponen de relieve brevemente algunas diferencias y contactos del delito de administración desleal con el de corrupción entre particulares del art. 286 bis del Código Penal. Aparte del valor general del intercambio de información y debate entre diferentes ordenamientos jurídicos, en este caso creo que el presente trabajo puede ser interesante en Colombia dada la amplia similitud con el español del actual tipo de administración desleal del art. 250 B CP colombiano