Justificación epistémica, evidencialismo robusto y prueba jurídica

AGUILERA GARCÍA, EDGAR RAMÓN. Justificación epistémica, evidencialismo robusto y prueba jurídica [artículos de revistas]. 2022. Publicado en: Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio, n.3 , 81-102

Entre la prueba jurídica y la epistemología puede surgir, entre otros, un tipo de vínculo semejante al que se establece entre cierto objetivo, meta o finalidad deseable y el o los medios idóneos para alcanzarlo, es decir, un vínculo de racionalidad instrumental. Esta clase de relación ha sido explícitamente sugerida por la conocida como “Tradicion Racionalista de la Prueba Jurídica”. Para dicha tradición, la relación de racionalidad instrumental en comento se obtiene, por un lado, como resultado de atribuirle a la institución jurídico-procesal de la prueba, la finalidad primordial de maximizar los episodios de coincidencia o de correspondencia entre el contenido de la premisa menor o fáctica de un silogismo judicial y la realidad (o de minimizar las ocasiones de falta de esa coincidencia) y, por otro, de considerar que el medio idóneo para lograr la maximización de la verdad (o la minimización del error) en este contexto consiste en que principalmente los legisladores y los jueces, en sus respectivas labores, se dejen guiar por los conceptos, nociones, teorías, reglas y principios provenientes justamente del terreno de la epistemología (o racionalidad empírica) general. En sintonía con esta importante influencia que la epistemología debería ejercer en el derecho y el razonamiento probatorios (así como en los desarrollos teóricos sobre estas cuestiones), me propongo a continuación dar cuenta de un debate, en mi opinión, poco explorado por la referida tradición racionalista, que se origina en las filas del denominado “evidencialismo” en epistemología (y que ha cristalizado en la propuesta de un evidencialismo más robusto), con el propósito de esbozar una visión de la prueba jurídica que podría emerger de su consideración. Ella estaría integrada por un componente aretaico (que tiene que ver con el despliegue de ciertas virtudes intelectuales), una concepción argumentativa de la prueba en el derecho y un análisis expresivista de los enunciados probatorios del tipo “está probado que ‘p’”.