Recurso de nulidad rechazado. Expectativa de privacidad de mensajería de whatsapp. Autorización judi...
CHILE. CORTE SUPREMA. Recurso de nulidad rechazado. Expectativa de privacidad de mensajería de whatsapp. Autorización judicial [artículos de revistas]. 2022, Ago. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.85 , p.14-19
Quien envía un mensaje de texto a través de la aplicación Whatsapp y realiza declaraciones relacionadas con hechos que son materia de una investigación penal en curso en su contra, en caso alguno puede mantener respecto del contenido de esos mensajes, una vez recepcionados por su destinatario, una razonable expectativa de privacidad, más aún si el acusado no efectuó ninguna solicitud para mantenerlos en reserva. Por ello, cuando los aludidos mensajes se aportan por el receptor como antecedente probatorio para demostrar la comisión o participación en algún delito por parte del emisor, ni elCódigo Procesal Penal, ni ninguna otra norma, disponen que deba solicitarse autorización judicial para ello. El artículo 218 del Código Procesal Penal señala que "A petición del fiscal, el juez podrá autorizar, por resolución fundada [...] la obtención de copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al imputado o emanada de éste", lo que no excluye que esa información pueda ser obtenida voluntariamente desde el destinatario de la correspondencia, situación que se encuentra reglada en el artículo 217 que le precede, que dispone que "los objetos y documentos que pudieren servir como medios de prueba, serán incautados, previa orden judicial librada a petición del fiscal, cuando la persona en cuyo poder se encontraren no los entregare voluntariamente", lo que demuestra que, en casos como el de marras, al no afectarse una expectativa razonable de privacidad por parte del emisor, la ley no demanda autorización judicial para recabar los antecedentes reseñados e incorporarlos al juicio.