Declara que en el delito del artículo 433, en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal,...
CHILE. TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Declara que en el delito del artículo 433, en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal, es indiferente si la violencia o intimidación se producen antes o durante la entrega de la especie sustraída, porque los supuestos de coacción que contempla la ley admiten el constreñimiento a entregar, manifestar o sólo tolerar la apropiación de la cosa [artículos de revistas]. 2007, Jun. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 57-67