Declara que la agravante del artículo 12 N°4 del Código Penal se satisface cada vez que se infringe...
CHILE. TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA. Declara que la agravante del artículo 12 N°4 del Código Penal se satisface cada vez que se infringe un daño que excede en cuantía o intensidad al necesario para consumar el delito o lograr la finalidad perseguida por el sujeto [artículos de revistas]. 2007, Jun. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 68-85