Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del código procesal penal, en un juicio simp...

CHILE. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA. Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del código procesal penal, en un juicio simplificado el Tribunal debe dictar sentencia, no procediendo abrir un debate o admitir pruebas que tergiversen los hechos señalando en el requerimiento. El Tribunal sólo puede autorizar la incorporación de antecedentes que sirvan para la determinación de la pena. [artículos de revistas]. 2007, Jun. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 198-199