Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido pena...

CHILE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido penas, actuando dentro del marco de la reserva legal [artículos de revistas]. 2006, Sep. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 109-111