Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido pena...
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CHILE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido penas, actuando dentro del marco de la reserva legal [artículos de revistas]. 2006, Sep. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 109-111