Respecto de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, declara que no puede invocarse como c...

CHILE. TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Respecto de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, declara que no puede invocarse como colaboración sustancial el cumplimiento de la normativa vigente, por quien ha concretizado el riesgo, por el hecho de acceder a la práctica de la alcoholemia [artículos de revistas]. 2006, Mar. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.26 , 114-125