Señala que siendo el autor de apertura del juicio oral una sentencia interlocutoria de 2° clase, no...
CHILE. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO. Señala que siendo el autor de apertura del juicio oral una sentencia interlocutoria de 2° clase, no puede el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desconocer las convenciones probatorias que éste contenga con el pretexto de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal [artículos de revistas]. 2005, Dic. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 104-107