Señala que en virtud del artículo 132 inciso 1°, en relación con el artículo 393 bis, el abogado asi...

CHILE. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL. Señala que en virtud del artículo 132 inciso 1°, en relación con el artículo 393 bis, el abogado asistente del fiscal se encuentra habilitado para requerir de acuerdo al artículo 391, artículos todos del Código Procesal Penal [artículos de revistas]. 2005, Dic. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 127-129