Respecto a la alegación de concurrir la agravante del artículo 12 N° 12 del Código Penal en el delit...
CHILE. TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE. Respecto a la alegación de concurrir la agravante del artículo 12 N° 12 del Código Penal en el delito de robo con violación, el Tribunal declara que corresponde aplicar la agravante especial del artículo 456 bis N° 1 del mismo código por ser este delito un atentado contra la propiedad en que, dada la mayor peligrosidad demostrada, el legislador sanciona con una penalidad propia [artículos de revistas]. 2005, Sep. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 57-69