No da lugar a la petición del querellante de sostener por sí la acusación en los términos del inciso...
CHILE. TRIBUNAL DE GARANTÍA DE MOLINA. No da lugar a la petición del querellante de sostener por sí la acusación en los términos del inciso 3° del artículo 258 del Código Procesal Penal por no encontrarse formalizada la investigación [artículos de revistas]. 2005, Jun. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.23 , 26-27