El error en el depósito en cuenta corriente y hurto de hallazgo
ECHEVERRÍA RAMÍREZ, GERMÁN. El error en el depósito en cuenta corriente y hurto de hallazgo [artículos de revistas]. 2007, Dic. Publicado en: Revista de Derecho. Universidad Austral de Chile, v.20 n.2 , 173-194
La historia fidedigna del artículo 448 del Código Penal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Penal, permiten concluir que el librador de una cuenta corriente bancaria que da órdenes de pago contra fondos abonados por error a su saldo disponible, no comete el delito de hurto de hallazgo, sino que se obliga a restituir el monto del dinero indebidamente recibido, con o sin intereses corrientes, dependiendo de su mala o buena fe, tal como lo prescriben los efectos del cuasicontrato de pago indebido.