Violación impropia I. Agravante de abuso de confianza. Principio de non bis in idem II. Imputados ad...
RAMÍREZ GUZMÁN, MARÍA CECILIA. Violación impropia I. Agravante de abuso de confianza. Principio de non bis in idem II. Imputados adolescentes sólo pueden se objeto de las penas accesorias previstas en la ley de Responsabilidad Penal Juvenil [artículos de revistas]. 2011, Ago. Publicado en: Gaceta jurídica, n.374 , 277- 284
Sanciones accesoria y ley N°20.084 / María Cecilia Remírez