El Tribunal Pleno acuerda que no le corresponde dar instrucciones ni adoptar decisiones respecto de...
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CHILE. CORTE SUPREMA. El Tribunal Pleno acuerda que no le corresponde dar instrucciones ni adoptar decisiones respecto de aquellos juzgados de garantía que al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, interpretan el art.395 del CPP en forma distinta a la interpretación sostenida por la sala penal, en cuanto a los criterios para decidir tales asuntos, en atención a lo establecido en el artículo 3° del Código Civil, y el carácter no vinculante de las sentencias judiciales [artículos de revistas]. 2002, Sep. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.12 , 119-120