El Tribunal Pleno acuerda que no le corresponde dar instrucciones ni adoptar decisiones respecto de...
CHILE. CORTE SUPREMA. El Tribunal Pleno acuerda que no le corresponde dar instrucciones ni adoptar decisiones respecto de aquellos juzgados de garantía que al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, interpretan el art.395 del CPP en forma distinta a la interpretación sostenida por la sala penal, en cuanto a los criterios para decidir tales asuntos, en atención a lo establecido en el artículo 3° del Código Civil, y el carácter no vinculante de las sentencias judiciales [artículos de revistas]. 2002, Sep. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.12 , 119-120