Delito del artículo 315 inciso 2° del código penal. Caso ADN Nutricom I.Delito de peligro colectivo....

CHILE. CORTE SUPREMA. Delito del artículo 315 inciso 2° del código penal. Caso ADN Nutricom I.Delito de peligro colectivo. Calificación de enfermedad como grave. II. Producción de un alimento para la salud de la población. Alimento que no contaba con las propiedades nutricionales que decía tener. III Titular de la garantía del debido proceso es el imputado, no el Ministerio Público. Derechos asegurados por la Constitución lo son para las personas no para los órganos del Estado [artículos de revistas]. 2012, dic. Publicado en: Gaceta jurídica, n.390 , 161-163