La conducta anterior del imputado : consideraciones en torno al sistema probatorio penal chileno
DINNIGAN GÓMEZ, JOSÉ PABLO ; ROJAS VERA, MARÍA JESÚS, PROFESOR GUÍA ; MATURANA MIQUEL, CRISTIÁN. La conducta anterior del imputado : consideraciones en torno al sistema probatorio penal chileno [tesis]. Santiago de Chile : Universidad de Chile. Facultad de Derecho, 2013. 230 h., Solicitar como: TUCH/D617/2013
El artículo 11 N° 6 del Código Penal establece la atenuante de la irreprochable conducta anterior del imputado, circunstancia ajena al hecho punible cuya concurrencia debiera probarse exclusivamente en la oportunidad contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal; ello, con el fin de que los jueces que conozcan de la prueba incorporada a juicio no sean contaminados con elementos externos, ajenos a la solución del caso concreto. Éste es un tema que se encuentra prácticamente zanjado en el quehacer jurídico, cosa que no ocurre respecto a si es posible establecer como objeto de prueba en el juicio los antecedentes pasados del imputado , ya no como una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, sino que como una relacionada con los elementos constitutivos del delito, como lo son la culpabilidad y la antijuricidad, buscando con ellos acreditar –o desacreditar- el hecho punible objeto de la acusación y la participación culpable del acusado. Es sobre este punto que versa la hipótesis de nuestro trabajo: Dirigiremos nuestra investigación a evidenciar si el sistema procesal penal chileno permite o no probar ese tipo de circunstancias y en qué casos ello ocurre, para lo que desarrollaremos aspectos tan relevantes como la prueba y su valoración, entre tantos otros. Todo esto nos permitirá responder a interrogantes como las siguientes: ¿Involucrará su valoración un prejuzgamiento que vulnere el principio de inocencia? ¿Es posible entender que se está contaminando al juez de instancia con circunstancias irrelevantes para la resolución del caso concreto o que, por el contrario, ellas pueden volverse trascendentales para ello? Si es que en virtud de los artículos 295 y 276 del CPP podemos establecer que es apta para ingresar al juicio oral toda prueba que sea “pertinente”, ¿podríamos determinar que ésta sí lo es?
Notas: Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Solicitar como: TUCH/D617/2013