Delitos societarios : estado de la dogmática nacional y comparada : proyectos de reforma al código p...
CANALES GONZÁLEZ, CLAUDIO FRANCISCO, PROFESOR GUÍA ; BULLEMORE G., VIVIAN R.. Delitos societarios : estado de la dogmática nacional y comparada : proyectos de reforma al código penal chileno y nuevas bases para una discusión [tesis]. Santiago de Chile : Universidad de Chile. Facultad de Derecho, 2012. 256 h., Solicitar como: TUCH/C160/2012
El presente trabajo tiene por objeto contrastar dos áreas que, hasta el momento, se han desarrollado en forma paralela, pero sin vincularse entre sí, como son el ámbito de las sociedades y el Derecho Penal. En efecto, en nuestro país el mundo societario ha sido tradicionalmente regulado desde las legislaciones civil y mercantil, asumiendo que el aforismo “societas delinquere non potest” impide la intervención del derecho penal en esta área. Sin embargo, los hechos demuestran que las sociedades sí pueden delinquir. Es más, dado el tamaño y la interacción que poseen las sociedades en el desarrollo económico actual, no es extraño ver cómo la intervención de una sociedad determinada en la comisión de uno o varios delitos, no sólo afectaba la cotización bursátil de esa compañía, sino que “contaminaba” a todo el rubro en el que participaba, o incluso a la economía nacional en su conjunto. Por ende, a nivel de derecho comparado, se asume como una realidad el que el Derecho penal deba intervenir en el ámbito societario, ante la falta de efectividad de los actuales instrumentos regulatorios para prevenir los ataques más graves y potencialmente lesivos para los bienes jurídicos posiblemente afectados, atendida, además, la separación entre propiedad y control que existe en el ámbito societario. Considerando lo expuesto, el propósito manifiesto de la presente investigación es iniciar la discusión doctrinaria en torno a los delitos societarios, como un paso previo a su consagración en el texto legal de un hipotético nuevo Código Penal, el que sin duda alguna, en líneas generales, constituye una clamorosa necesidad. Para abordar ese propósito se consideró los bienes jurídicos involucrados en los delitos societarios, considerando la necesidad e idoneidad de recibir protección jurídico-penal, y si el Derecho Penal se encuentra en condiciones de brindar su protección en forma efectiva y eficaz. Tales bienes jurídicos son el patrimonio y el orden económico, sobre los cuales no existe adecuada protección ante los ataques generados al interior de las sociedades, no cabe cuestionar su idoneidad para recibir protección penal, y el derecho penal se encuentra plenamente capacitado para brindar su protección en forma adecuada. En consecuencia, se concluye que los delitos societarios deben ser regulados como delitos patrimoniales, pero considerando el ix potencial lesivo para el orden económico, sugiriendo su eventual regulación como delitos de peligro concreto. En el Capítulo II se procedió a analizar el panorama actual de la legislación y la doctrina nacionales en lo que tuviera relación con los delitos societarios; dicho de otra manera, se consideró cuál era la mejor plataforma para abordar los delitos societarios en el actual esquema, concluyendo que la mejor perspectiva de análisis la ofrecen los fraudes por abuso de confianza, sobre todo en lo que a administración desleal se refiere, figura penal que resulta transversal a toda la presente investigación. Atendida esta relación, se procedió a realizar un análisis exhaustivo del delito de apropiación indebida, a partir de las tesis de la Escuela de penalistas formada y liderada por el Prof. Enrique Bacigalupo, concluyendo que este delito contiene dos figuras penales diversas, la apropiación indebida de cosa mueble y la distracción de dineros confiados en administración. Estas figuras penales abordan bienes jurídicos distintos (propiedad y patrimonio, respectivamente), verbos rectores diversos (apropiar y distraer), y poseen alcances diferentes. En efecto, en esta investigación se postula que la distracción de dineros confiados en administración constituye una hipótesis de administración desleal de patrimonio ajeno, aunque de alcances limitados. Esta postura se asume como necesaria, a la luz de la deficiente regulación actual de la apropiación indebida, pero no como una solución definitiva ante el problema de la administración fraudulenta, es decir, pese a nuestra posición, igualmente se requiere de una regulación, de carácter general, sobre la administración desleal de patrimonio ajeno. El Capítulo III pasa revista al estado actual del derecho comparado en relación con los delitos societarios, considerando en especial la discusión doctrinaria española, así como la regulación de esta clase de delitos que hizo el Código Penal Español de 1995. En este sentido, se puso particular énfasis en todo lo relacionado con la administración desleal, tanto en España como en Alemania, concluyendo que la gran mayoría de las figuras penales consagradas en España, podrían ser reguladas de mejor manera a través del derecho mercantil, más que a través de la intervención del derecho penal, con la excepción de la falsedad de balances y cuentas anuales (Artículo 290 CPE), y la administración desleal societaria (Artículo 295 CPE), en donde la necesidad de regulación penal resultaba evidente. Sin embargo, la concreta regulación que hace el legislador español sobre esta última figura es analizada críticamente en esta investigación, y se procura hacer ver los defectos técnicos de ese tipo penal, a efectos de evitar x caer en los mismos errores en una eventual regulación de la administración desleal en nuestro país. El Capítulo IV pasa revista al Anteproyecto de Nuevo Código Penal, elaborado por la Comisión Foro Penal, que contempla en su Título XIII, § 10, a los delitos societarios, determinando que sólo dos figuras de todo el Anteproyecto, dicen relación con el objeto de estudio de esta investigación, los Artículos 161 y 336, procediendo a realizar un análisis exhaustivo de ambos tipos penales, demostrando en ello, el intento del Foro Penal de incorporar los criterios de las legislaciones de España y Alemania a nuestro ordenamiento jurídico, pero en forma particularmente deficiente y carente de sentido y sistematicidad, además de los problemas de técnica legislativa evidenciados en el análisis aquí efectuado. El Capítulo V recoge nuestro particular aporte a la discusión en torno a los delitos societarios en Chile, considerando la actual legislación y su insuficiencia, las experiencias arrojadas por el derecho comparado, y el intento elaborado por el Foro Penal. En este sentido, el capítulo se erige como una auténtica síntesis de la presente investigación, pues a partir de dichos instrumentos, va discurriendo en las ventajas y riesgos de adoptar tal o cual posición sobre los delitos societarios en su conjunto y en forma pormenorizada. El Capítulo VI presenta las conclusiones generales de esta investigación, las cuales pueden resumirse de la siguiente forma: la necesidad de discutir en torno a los delitos societarios, considerando el actual panorama del ámbito societario y su influencia en el desarrollo económico; reafirmar que el Derecho Penal debe intervenir en esta área, aunque procurando siempre el respeto a sus principios informadores, en especial el de ultima ratio legis, el de intervención mínima, y el de Legalidad; aportar claridad en la actual regulación del delito de apropiación indebida, distinguiendo las dos figuras jurídicas diversas que allí se contienen; considerar las experiencias del derecho comparado a fin de evitar caer en los riesgos y peligros que ha conllevado la intervención del ius puniendi en el mundo societario, evaluar críticamente el dudoso aporte de la Comisión Foro Penal a la posible adopción en nuestro ordenamiento jurídico de esta clase de delitos, y formular nuestro aporte a la discusión en Chile acerca de los delitos societarios, teniendo presente su necesidad de regulación.
Notas: Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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