Microtráfico. Artículo 4° de la ley N°20.000 no exige que quien guarde o porte consigo pequeñas cant...
CHILE. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN. Microtráfico. Artículo 4° de la ley N°20.000 no exige que quien guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas desarrolle una actividad de tráfico. Errónea aplicación del derecho [artículos de revistas]. 2014, Mar. Publicado en: Gaceta jurídica, n.405 , 191-195