Revista de ciencias penales
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Contreras Puelles, Roberto
Tráfico de drogas. Denuncia anónima sobre un delito en ejecución. Control de identidad no requiere que los policías que lo practican hayan presenciado directamente alguna conducta del imputado que constituya un indicio. Distinción entre la denuncia anónima efectuada de manera personal y el llamado anónimo. Obligación de hacer llegar de inmediato al Ministerio Publico la denuncia afectada a la policía. Control de identidad no está condicionado a la comunicación al Ministerio Público de la denuncia formulada.
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 349-366
Cox Leixelard, Juan Pablo
La estructura-¿Triádica?- del injusto terrorista. A la vez, bases para una evaluación comparativa de la regulación legal y de las propuestas legislativas
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 205-220
Durán Migliardi, Mario
Propuesta de contenidos para una nueva constitución penal. prolegómenos para una discusión necesaria.
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 241-264
Falcone Salas, Diego
Pronunciamiento jurisprudenciales sobre el bien jurídico protegido en el delito de conducción en estado d ebriedad o bajo la influencia de drogas
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 111-124
Fornasari, Grabriele y otros.
La agravante de delinquir por discriminación. Un estudio comparativo del efecto penal de la intolerancia en Chile e Italia
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 137-186
García Palominos, Gonzalo
La ficción del injusto del delito de uso de información privilegiada
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 61-74
González-Fuente Rubilar, Rodrigo
Aplicación de tormentos. Delito del antiguo artículo 150 del Código Penal. Violaciones a derechos humanos. Imprescriptibilidad de la acción penal. Tortura de un militante de un movimiento político.
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 299-308
Lema Albornoz, Daniel
Abuso sexual. Derecho a ser escuchado se materializa en el proceso penal a través del principio de inmediación. Prueba testimonial no tiene más exigencias formales en cuanto a su ofrecimiento que hacerlo en la oportunidad procesal pertinente. Incluida la prueba testimonial en el auto de apertura de juicio oral el tribunal de juicio oral debe recibir esa prueba. Improcedencia de excluir prueba testimonial de descargo por un defecto meramente formal en la individualización del deponente. Vulneración del derecho de defensa.
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 395-408