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Resultados para: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD,PRESCRIPCIÓN DE LA REINCIDENCIA
Manejo en estado de ebriedad. I. Atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, rechazada. "Colaboración sustancial" constituye un concepto regulativo. Facultad amplia y discrecional de los jueces para delimitar el concepto regulativo. II. Agravante de responsabilidad de reincidencia específica, acogida. Procedencia de la agravante de reincidencia específica aun cuando la modalidad de comisión del nuevo delito sea diferente. III. Cómputo del plazo de prescripción de la agravante de reincidencia supone la comparación temporal de los hechos ilícitos, no de las sentencias. Prescripción de la agravante de reincidencia específica, rechazada

Chile. Corte de Apelaciones de San Miguel

Manejo en estado de ebriedad. I. Atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, rechazada. "Colaboración sustancial" constituye un concepto regulativo. Facultad amplia y discrecional de los jueces para delimitar el concepto regulativo. II. Agravante de responsabilidad de reincidencia específica, acogida. Procedencia de la agravante de reincidencia específica aun cuando la modalidad de comisión del nuevo delito sea diferente. III. Cómputo del plazo de prescripción de la agravante de reincidencia supone la comparación temporal de los hechos ilícitos, no de las sentencias. Prescripción de la agravante de reincidencia específica, rechazada

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 219-224

Manejo en Estado de Ebriedad: Prescripción de la reincidencia. Improcedencia de considerar determinados eventos despues de un cierto número de años. Improcedencia de aplicar la pena accesoria de cancelación definitiva de la licencia de conducir cuando han transcurrido más de cinco años desde las condenas anteriores.

Chile. Corte de Apelaciones de San Miguel

Manejo en Estado de Ebriedad: Prescripción de la reincidencia. Improcedencia de considerar determinados eventos despues de un cierto número de años. Improcedencia de aplicar la pena accesoria de cancelación definitiva de la licencia de conducir cuando han transcurrido más de cinco años desde las condenas anteriores.

Publicado En: Gaceta jurídica, n. 432 , 2016, Jun, 229-230