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Resultados para: MICROTRÁFICO
Microtráfico. I. Nueva situación de flagrancia durante la investigación permite a la policía ejecutar acciones y diligencias establecidas en la ley. Delito de emprendimiento. No haber obtenido la detención en caso de flagrancia anteriormente no impide al Ministerio Público disponer de las herramientas de investigación que la ley prevé. II. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Diligencia de agente revelador no está restringida a ser utilizada en una sola oportunidad. Procedencia de la diligencia de entrada y registro ante una nueva hipótesis de flagrancia. IV. Voto disidente: Actuación de la policía producto de los resultados de la investigación, no de una situación de flagrancia. Improcedencia de la actuación de la policía sin orden previa

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. I. Nueva situación de flagrancia durante la investigación permite a la policía ejecutar acciones y diligencias establecidas en la ley. Delito de emprendimiento. No haber obtenido la detención en caso de flagrancia anteriormente no impide al Ministerio Público disponer de las herramientas de investigación que la ley prevé. II. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Diligencia de agente revelador no está restringida a ser utilizada en una sola oportunidad. Procedencia de la diligencia de entrada y registro ante una nueva hipótesis de flagrancia. IV. Voto disidente: Actuación de la policía producto de los resultados de la investigación, no de una situación de flagrancia. Improcedencia de la actuación de la policía sin orden previa

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 211-214

Microtráfico. Mero abandono de un pequeño bolso en un lugar público no constituye indicio para realizar control de identidad. Abandono de un pequeño bulto en un lugar donde se presenta consumo y tráfico de drogas no constituye indicio de actividad delictiva. Actuación de la policía fuera de su marco legal y de sus competencias.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Mero abandono de un pequeño bolso en un lugar público no constituye indicio para realizar control de identidad. Abandono de un pequeño bulto en un lugar donde se presenta consumo y tráfico de drogas no constituye indicio de actividad delictiva. Actuación de la policía fuera de su marco legal y de sus competencias.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.476 , 2020, Feb, 6 h.

Microtráfico. Prueba ilícita - Control de identidad - Detención ilegal - sujeto que arroja droga tras ser detenido - Actuación autónoma del acusado - Prueba cuyo origen es independiente de ilicitud inicial - Inexistencia de relación causal entre detención ilegal y situación de flagrancia - Actuaciones que no se tiñen de ilegalidad. Arts. 85, 129, 130 y 373 letra a) CPP.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Prueba ilícita - Control de identidad - Detención ilegal - sujeto que arroja droga tras ser detenido - Actuación autónoma del acusado - Prueba cuyo origen es independiente de ilicitud inicial - Inexistencia de relación causal entre detención ilegal y situación de flagrancia - Actuaciones que no se tiñen de ilegalidad. Arts. 85, 129, 130 y 373 letra a) CPP.

Publicado En: Revista procesal penal, n.66 , 2007, Dic, 29-33

Microtráfico. Prueba ilícita. entrada y registro en lugar cerrado, sin consentimiento del propietario ni autorización judicial previa. Existencia de signos evidentes de estarse cometiendo un delito. Flagrancia que autoriza el ingreso al lugar cerrado

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Prueba ilícita. entrada y registro en lugar cerrado, sin consentimiento del propietario ni autorización judicial previa. Existencia de signos evidentes de estarse cometiendo un delito. Flagrancia que autoriza el ingreso al lugar cerrado

Publicado En: Gaceta jurídica, n.401 , 2013, Nov, 216-220

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 215-216

Microtráfico. Pureza de la droga no es un elemento del tipo penal. Reglamento de la ley de Drogas indica cuáles sustancias son capaces de provocar graves daños a la salud. Voto disidente: Exigencia de probar la peligrosidad para la salud de la sustancia incautada. protocolo de análisis debe dar cuenta de la pureza de la droga.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Pureza de la droga no es un elemento del tipo penal. Reglamento de la ley de Drogas indica cuáles sustancias son capaces de provocar graves daños a la salud. Voto disidente: Exigencia de probar la peligrosidad para la salud de la sustancia incautada. protocolo de análisis debe dar cuenta de la pureza de la droga.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.407 , 2014, May, 196- 198

Microtráfico: I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. II. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. II. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante.

Publicado En: Gaceta jurídica, n. 432 , 2016, Jun, 202-211

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 212-214