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Resultados para: FALSEDAD IDEOLÓGICA,DELITOS TRIBUTARIOS,ESTÁNDAR DE LA PRUEBA
Infracción  del Articulo 97 N° 4  Inciso 2° del Código Tributario. Aplicación de los principios generales del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionatorio. Atenuación de los principios del Derecho Penal atendida la distinta naturaleza y gravedad de los bienes jurídicos cautelados. Improcedencia de exigir en sede tributaria el estándar de convicción exigido en sede penal. Carga de la prueba para acreditar la infracción tributaria recae sobre el SII. Facturas timbradas con posterioridad a las transacciones cuya existencia pretende demostrar el denunciado. Falsedad ideológica de las facturas.

Chile. Corte de Apelaciones de Valdivia

Infracción del Articulo 97 N° 4 Inciso 2° del Código Tributario. Aplicación de los principios generales del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionatorio. Atenuación de los principios del Derecho Penal atendida la distinta naturaleza y gravedad de los bienes jurídicos cautelados. Improcedencia de exigir en sede tributaria el estándar de convicción exigido en sede penal. Carga de la prueba para acreditar la infracción tributaria recae sobre el SII. Facturas timbradas con posterioridad a las transacciones cuya existencia pretende demostrar el denunciado. Falsedad ideológica de las facturas.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.433 , 2016, Jun, 285-291