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Resultados para: RECURSO DE PROTECCIÓN,IGUALDAD ANTE LA LEY
Recurso de protección (art. 19 N°2 CPR). Potestad invalidatoria de la Administración. Incumplimiento de la exigencia de audiencia previa del interesado. Citación a una reunión informativa donde no se permite efectuar alegaciones ni descargos no satisface la exigencia de audiencia previa del interesado. Vulneración de la igualdad ante la ley.

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección (art. 19 N°2 CPR). Potestad invalidatoria de la Administración. Incumplimiento de la exigencia de audiencia previa del interesado. Citación a una reunión informativa donde no se permite efectuar alegaciones ni descargos no satisface la exigencia de audiencia previa del interesado. Vulneración de la igualdad ante la ley.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 53-55

Recursos de protección (Art. 19 N°2 CPR) I. Concepto de medidas administrativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. Factores determinantes de la afectación son de carácter cultural, no material o económico. Impacto significativo sobre las tradiciones y costumbres ancestrales del pueblo indígena por la construcción de una medialuna en un predio vecino. Incumplimiento de la obligación de realizar una consulta previa a los interesados. Vulneración de la igualdad ante la ley. II. Voto disidente: Insuficiencia probatoria para acreditar que la construcción de una medialuna en un predio vecino causa un impacto significativo a la comunidad indígena recurrente.

Chile. Corte Suprema

Recursos de protección (Art. 19 N°2 CPR) I. Concepto de medidas administrativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. Factores determinantes de la afectación son de carácter cultural, no material o económico. Impacto significativo sobre las tradiciones y costumbres ancestrales del pueblo indígena por la construcción de una medialuna en un predio vecino. Incumplimiento de la obligación de realizar una consulta previa a los interesados. Vulneración de la igualdad ante la ley. II. Voto disidente: Insuficiencia probatoria para acreditar que la construcción de una medialuna en un predio vecino causa un impacto significativo a la comunidad indígena recurrente.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 32-36