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Robo en bienes nacionales de uso público. Sustracción de especies - Calidad del lugar donde se produce la sustracción - Desistimiento de la acción - Necesidad que exista voluntad del hechor manifestada antes de lesionar el bien jurídico protegido - Agravante de responsabilidad penal - Actuar con personas exentas de responsabilidad penal - Configuración con la sola presencia del menor - Agravante no requiere un dolo específico - Voto de prevención - Agravante requiere prevalerse de la condición de inimputable del menor. Arts. 443 y 456 bis N°5 CP

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

Robo en bienes nacionales de uso público. Sustracción de especies - Calidad del lugar donde se produce la sustracción - Desistimiento de la acción - Necesidad que exista voluntad del hechor manifestada antes de lesionar el bien jurídico protegido - Agravante de responsabilidad penal - Actuar con personas exentas de responsabilidad penal - Configuración con la sola presencia del menor - Agravante no requiere un dolo específico - Voto de prevención - Agravante requiere prevalerse de la condición de inimputable del menor. Arts. 443 y 456 bis N°5 CP

Publicado En: Revista procesal penal, n.68 , 2008, Feb, 95 - 107

Condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, aplicando la agravante especial del artículo 19 letra e) de la lay 20.000, por haber usado su autor a un menor inimputable. Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil seis.

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, aplicando la agravante especial del artículo 19 letra e) de la lay 20.000, por haber usado su autor a un menor inimputable. Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil seis.

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.30 , 2007, Mar, 57-80

Declara que el artículo 450 del código penal es una norma de determinación de penas y, por ende, es obligatorio de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. Primer tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, diecisiete de julio de dos mil seis

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Declara que el artículo 450 del código penal es una norma de determinación de penas y, por ende, es obligatorio de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. Primer tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, diecisiete de julio de dos mil seis

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 9-17

Declara que la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal concurrente en un atentado sexual contra un hijo menor de edad concurre como circunstancia agravante del delito, de acuerdo con la naturaleza y accidentes de éste y siguiendo una interpretación armónica de los artículos 370 bis y 372 del Código Penal y 222 inciso segundo del Código Civil.

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Declara que la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal concurrente en un atentado sexual contra un hijo menor de edad concurre como circunstancia agravante del delito, de acuerdo con la naturaleza y accidentes de éste y siguiendo una interpretación armónica de los artículos 370 bis y 372 del Código Penal y 222 inciso segundo del Código Civil.

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 86-195

Regla especial de determinación de pena establecida en el artículo 450 no constituye presunción de derecho. Atenuante de colaboración eficaz. Requisitos de procedencia. Fundamento

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Regla especial de determinación de pena establecida en el artículo 450 no constituye presunción de derecho. Atenuante de colaboración eficaz. Requisitos de procedencia. Fundamento

Publicado En: Revista procesal penal, n.43 , 2006, Ene, 98 - 111

Robo con intimidación. Juicio oral. Agravante de pluralidad de malhechores. Delincuente procesado, delincuente en fuga y delincuente menor de edad. Robo con intimidación y robo por sorpresa. Diferenciación. Arts. 432, 436 y 456 bis, N° 3 del CP

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Robo con intimidación. Juicio oral. Agravante de pluralidad de malhechores. Delincuente procesado, delincuente en fuga y delincuente menor de edad. Robo con intimidación y robo por sorpresa. Diferenciación. Arts. 432, 436 y 456 bis, N° 3 del CP

Publicado En: Revista procesal penal, n.45 , 2006, Mar, 43 - 50

Robo con violencia. Minoría de edad - Régimen cerrado con programa de reinserción social - Libertad asistida especial - Criterios de determinación de la pena - Gravedad del ilícito - Grado de participación del adolescente - Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Idoneidad de la pena aplicada al delito. Arts. 432 y 439 CP; 21, 23 y 24 ley N° 20.084

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Robo con violencia. Minoría de edad - Régimen cerrado con programa de reinserción social - Libertad asistida especial - Criterios de determinación de la pena - Gravedad del ilícito - Grado de participación del adolescente - Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Idoneidad de la pena aplicada al delito. Arts. 432 y 439 CP; 21, 23 y 24 ley N° 20.084

Publicado En: Revista procesal penal, n.73 , 2008, Jul, 120 - 121

Condena al acusado, aplicando el sistema de acumulación aritmética de las penas por ser más favorable para éste que el de la acumulación jurídica, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y a las costas del juicio, como autor del delito de lesiones menos graves. Asimismo lo condena a la pena de cuatro años y seis meses de presidio menor en su grado máximo

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

Condena al acusado, aplicando el sistema de acumulación aritmética de las penas por ser más favorable para éste que el de la acumulación jurídica, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y a las costas del juicio, como autor del delito de lesiones menos graves. Asimismo lo condena a la pena de cuatro años y seis meses de presidio menor en su grado máximo

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.9 , 2002, Mar, 32-37