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Resultados para: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES,AGENTE REVELADOR
Chile. Corte Suprema
Tráfico de drogas. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización para actuar en calidad de agente revelador requerida oportunamente y otorgada en forma previa a las transacción de droga. Cumplimiento de la obligación de registro de las actuaciones investigativas. Pureza de la droga traficada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante
Publicado En: Gaceta jurídica, n.426 , 2015, Dic, 195- 202
Peña y Lillo T., Ma. Carolina
Tráfico de drogas. Labor de agente revelador puede ser ejecutada por alguien extraño a las policías. Procedencia que la elección del informante que actuará como agente revelador sea efectuada por la policía. Voto disidente; proposición de un informante determinado para ejecutar la labor de agente revelador corresponde a la policía, pero la elección corresponde al Ministerio Público
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.44 n.1, 2017, 165-178