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Resultados para: DERECHO A GUARDAR SILENCIO,CUASIDELITO DE HOMICIDIO,DOLO EVENTUAL
Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. Ii. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. Iii. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. Iv. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual.

Acevedo Vega, Nicolás

Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. Ii. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. Iii. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. Iv. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.44 n.2 , 2017, 193-230

Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. II. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. III. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. IV. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual

Chile. Corte Suprema

Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. II. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. III. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. IV. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 215-218